La Fiscalía del Tribunal Supremo ha solicitado a la Sala Segunda que preside el magistrado Manuel Marchena que desestime los recursos de casación presentados el ex presidente de la Generalitat Artur Mas y las exconselleras Joana Ortega e Irene Rigau tras ser condenados por la consulta alternativa del 9-N.
El pasado mes de marzo, Mas, Ortega y Ragau -condenados a dos años, un año y nueve y meses, y a uno y medio de inhabilitación, respectivamente- interpusieron formalmente el anuncio de recurso de casación ante el Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que los condenó por un delito de desobediencia al Tribunal Constitucional al haber llevado a cabo la celebración de la consulta alternativa del 9 de noviembre de 2014.
En sus recursos, los ex dirigentes del Govern alegaban que en sus condenas por el 9N se habían vulnerado hasta cinco preceptos constitucionales, entre ellos los de libertad ideológica y de expresión y el que reconoce el derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.
Sin embargo, la Fiscalía ha presentado ahora un escrito de impugnación de los citados recursos de casación donde solicita al Alto Tribunal que rechace todas las pretensiones de los ex dirigentes de la Generalitat. En su escrito, hecho público este miércoles, el Ministerio Público argumenta que la sentencia del TSJC por el 9-N no impone una condena por convocar una consulta ilegal sino por desobedecer el mandato del Constitucional.
"La condena no lo ha sido por convocar una consulta ilegal, tipicidad que se recogía en el precepto derogado. Los hechos enjuiciados no son la convocatoria del día 14 de octubre de 2014 en la que se produjo la comparecencia institucional ante los medios de comunicación del entonces Presidente de la Generalitat anunciando la celebración de un proceso de participación ciudadana para el día 9 de noviembre siguiente, sino que se contraen a las actuaciones posteriores a la orden de suspensión dictada por el TC", recalca el fiscal del TS Jaime Moreno.
Asimismo, el acusador público defiende que la pena impuesta al ex presidente y ex conselleras del Gobierno catalán es "correcta legalmente y proporcional" ya que "la pena de inhabilitación en el delito de desobediencia comprende un tramo de seis meses a dos años (art. 410 CP) habiendo sido individualizada en un año y nueve meses".