España

Un hombre condenado a seis años de prisión por violar a una turista en el baño de una discoteca de Málaga

El Tribunal Supremo descarta aplicar la Ley del sí es sí para este caso, ya que entiende que la condena es proporcional a la gravedad de los hechos, que originaron lesiones tanto físicas como psíquicas a la víctima

  • Tribunal Supremo -

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis años de prisión a un hombre que violó a una joven inglesa, de 19 años, en los baños de una discoteca de Málaga mientras ella le gritaba "stop, stop", lo que él dijo no entender.

Los hechos ocurrieron la madrugada del 11 de julio de 2017 en una discoteca de Málaga. Allí, el condenado conoció a la víctima, con quien trató de entablar una conversación, pese a las dificultades derivadas de no conocer ninguno de ellos el idioma del otro, tras lo cual comenzaron a bailar y a besarse en la pista de baile.

Posteriormente, ella le preguntó dónde se encontraban los baños de mujeres y este se ofreció a acompañarla, y una vez allí, después de que la joven se introdujera en uno de los servicios, el hombre "se metió tras ella de forma repentina".

Entonces cerró la puerta, la agarró con fuerza y le dio la vuelta, quedando ella de espaldas al acusado, quien le levantó el vestido y la violó, pese a que ella le pedía insistentemente que parara diciendo "stop, stop", mientras lloraba de forma desconsolada, haciendo el acusado caso omiso a sus ruegos, agarrándola con fuerza por la cintura y por las piernas para que mantuviera esa posición.

Como consecuencia de estos hechos, la mujer sufrió lesiones y un daño psíquico, por el que recibe tratamiento, añade la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE.

La Audiencia de Málaga le impuso una condena de seis años de prisión por un delito de agresión sexual y una indemnización de 15.000 euros a la víctima, a quien no se puede acercar en 11 años, un fallo que ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El acusado recurrió argumentando que la mujer realizó un acto inequívoco de consentimiento, como fue cogerle del brazo e introducirlo en el servicio de señoras, que no empleó fuerza y que desconocía el significado de "stop", "stop".

Pero el tribunal da credibilidad a la versión de la víctima y arremete contra el condenado porque "esos argumentos se presentan de nuevo sin la más mínima alteración, es decir, sin atender a la argumentación del Tribunal Superior de Justicia (instancia previa) que, en este caso, además, es especialmente, rigurosa, detallada y elaborada."

Aquí, el Supremo descarta aplicar la Ley del sí es sí, porque aunque con la nueva legislación la pena mínima baja a cuatro años, entiende que la condena es proporcional a la gravedad de los hechos, que originaron lesiones tanto físicas como psíquicas.

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