La Audiencia de Palma ha marcado una línea clara a la hora de determinar qué grado de conocimiento tenía la infanta sobre las actividades ilícitas de Iñaki Urdangarin. Según la Audiencia de Palma, la hermana del rey sabía que defraudaba a Hacienda a la hora de pagar impuestos pero nunca supo que defraudaba también a sus clientes a la hora de cobrar facturas. Esa línea es la que previsiblemente salvará a doña Cristina de Borbón de sentarse en el banquillo de los acusados en virtud de la 'doctrina Botín'.
En un auto de 160 páginas, los tres jueces de la Audiencia de Palma Diego Gómez-Reino, Mónica de la Serna y Juan Jiménez consideran que cooperó en el delito fiscal de su marido: "creemos que es sostenible afirmar que tanto la infanta Cristina como Ana Tejeiro, tenían que ser conscientes de que formaban parte de sociedades instrumentales, carentes de actividad y de vida propia y que por la irregularidad misma que comportaba la anormalidad de esa situación, la permanencia en ella suponía aceptar un peligro probable y no descartable de que con dicha entidad se pudiera defraudar a Hacienda ocultando ingresos que debieron de haberse declarado en renta y deduciéndose gastos indebidos".
Acusar a la infanta sería "tan absurdo como el que un delincuente hubiera sustraído un televisor y que al utilizarlo su familia cometiera un delito de blanqueo", afirma la Audiencia
Sin embargo, la Audiencia de Palma limita el fraude de doña Cristina al pago de impuestos y no al ingreso de fondos por lo que la exculpa del delito de blanqueo de capitales. Así, el tribunal considera que "no resulta factible atribuir a la infanta Cristina la presunta comisión de un delito de blanqueo de capitales, ya consideremos como delito antecedente la malversación o el delito fiscal". El argumento de la Audiencia Provincial es que "se requiere el conocimiento de la procedencia de los bienes receptados y no bastan meras sospechas o suposiciones". Los magistrados concluyen que "no cabe concluir que la infanta conociera o tuviera razones para pensar que el dinero que había en la cuenta de Aizoon (...) pudiera ser de dinero procedente de la malversación" y llegan a comparar su situación con la de la esposa de un ladrón de televisores para asegurar que acusarla sería "tan absurdo como el que un delincuente hubiera sustraído un televisor y que al utilizarlo su familia cometiera un delito de blanqueo".
Los jueces avalan, pues, la "doctrina del amor" que la infanta desplegó en su interrogatorio cuando aseguró en casi 200 ocasiones que no sabía o no recordaba porque había confiado ciegamente en su marido. Los magistrados afirman que "su permanencia en la dirección de Nóos no fue más que meramente decorativa y utilizada por los señores Torres y Urdangarin a modo de servir de ardid o añagaza para aparentar, frente a instancias públicas".
La infanta podría no sentarse en el banquillo
La acusación por blanqueo hubiera implicado que la infanta se habría enfrentado a una pena de seis meses a seis años de cárcel y que hubiera sido obligada forzosamente a sentarse en el banquillo. Sin embargo, su exculpación de esa figura delictiva mayor deja el delito fiscal como una figura menor con una pena inferior y, sobre todo, no garantiza que la hermana del rey sea acusada.
La Fiscalía adelanta que nada cambia y que no acusará, lo que podría evitar el banquillo a doña Cristina
Si se aplica la conocida como "doctrina Botín", sólo los perjudicados directamente por la infanta tendrían derecho a reclamar. Eso significa que sólo el Ministerio de Hacienda o el Ministerio Público podrían reclamarle una compensación y, por tanto, sentarla en el banquillo. Ninguno de ellos ha dado muestras hasta el momento de querer hacerlo. De hecho, la Fiscalía ya ha adelantado que "el auto no cambia nada", según Pedro Horrach, y que no habrá acusación. La actuación de ambos organismos ha sido tal que la propia Audiencia de Palma los cuestiona en el mismo auto en el que exculpa a la hermana del rey.
El tribunal deja ahora en manos del juez José Castro la decisión con un calendario que retrasará el juicio entre 8 meses y un año. "Es una decisión que con libertad de criterio ha de quedar reservada al instructor, pues es a él, conforme a las competencias que le otorga la Lecrim, y no a esta Sala, al que le corresponde y viene atribuido el dictado de juicio oral", remata la Audiencia. El juez abrirá hoy un plazo de 10 días para que se presenten los escritos de acusación. A partir de ahí, se dará traslado de los mismos a los abogados defensores para que elaboren sus escritos de defensa. A continuación se señalará una fecha para un juicio oral que podría celebrarse en el plazo de 8 meses y en el que sí se sentará Iñaki Urdangarin a quien la Audiencia no ha dudado en añadir a sus 9 cargos pendientes el de blanqueo de capitales, una acusación que también pesará sobre los hombros de Diego Torres y su esposa pero ya no de la infanta Cristina.