Las presuntas responsables del asesinato de la Presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco, se enfrentan a hasta 25 años de cárcel, según los penalistas consultados por Vozpópuli. El uso de un arma de fuego, la declaración de los testigos y las evidencias encontradas parecen suficientes para demostrar la premeditación y otras circunstancias agravantes que pueden elevar la pena por asesinato al máximo que contempla el artículo 139 del Código Penal.
Según el ordenamiento jurídico español, la pena máxima de 20 años puede verse agravada cuando median alevosía, uso de arma de fuego y/o ensañamiento. Los abogados consultados aprecian al menos dos de esas tres circunstancias:
- Premeditación y alevosía: El uso de gorras, guantes y el intervalo de tiempo que las dos presuntas responsables del crimen pasaron en la puerta de Isabel Carrasco son considerados indicios de esa premeditación. Según los testigos, Montserrat González y su hija, Triana Martínez González pasaron hasta media hora en las inmediaciones del domicilio de la dirigente política y cruzaron saludos con algunos de los vecinos de la zona. Igualmente, el tercer disparo contra la víctima sería el que garantizaría la alevosía, es decir, el que serviría para probar que las presuntas asesinas querían “asegurar el resultado, por una parte, y evitar la defensa de la víctima, por otra”.
- Uso de arma de fuego: La víctima recibió dos disparos inicialmente. Según ha confirmado un testigo a la Policía Nacional, Isabel Carrasco fue rematada en el suelo de un tercer tiro, según fuentes del cuerpo. El uso de un arma de fuego se considera una circunstancia agravante en el suceso.
- Ensañamiento: Ese tiro de gracia podría llevar a la Fiscalía a apreciar la tercera circunstancia agravante que contempla el Código Penal: la del ensañamiento. Sin embargo, los abogados consultados no estiman que pueda sostenerse en el juicio ya que para probarlo es necesario demostrar que “la selección de medios ha sido gratuitamente dolorosa, es decir, mediante medios innecesarios para producir la muerte”.
En cualquier caso, dos de esas tres circunstancias agravantes son suficientes para elevar la pena máxima por el delito que saltaría de los 20 a los 25 años de cárcel.
La condición de funcionaria pública será irrelevante
Fuentes policiales aseguran que la defensa natural en este tipo de casos suele consistir en alegar “enajenación mental transitoria”. Sin embargo, los abogados rechazan esa posibilidad precisamente por la existencia de una premeditación que parece probada a priori. Los preparativos para el asesinato y la certidumbre de que Isabel Carrasco saldría de su casa con tiempo el día en que Mariano Rajoy celebraba un mitin electoral en Valladolid hacen difícil a cualquier abogado defensor alegar esa eximente.
Las fuentes policiales consultadas ponen en cuestión también el valor que pueda tener la escueta confesión que –según han revelado a Vozpópuli fuentes policiales—Montserrat González hizo en comisaría a los agentes que la custodiaban antes de pasar a disposición judicial. La mujer confesó que fue ella la que efectuó los disparos. "Puede intentar ocultar la verdadera implicación de su hija en el crimen. Ya se verá si es cierto en el trascurso de la investigación", añaden estas mismas fuentes.