La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado la apertura de un expediente sancionador al portal de Internet 'Electomanía.es' por haberse saltado la ley al publicar sondeos "encubiertos" en medios digitales la ultima semana de campaña de las elecciones del 13 de febrero en Castilla y León. Se trata de sus conocidos como 'Emojipanel' con alusiones gastronómicas que hacían referencia a los partidos que concurrían a esos comicios.
De esta forma, el organismo arbitral, en un acuerdo recogido por Europa Press, revoca un acuerdo anterior de la Junta Electoral de Castilla y León que no veía motivo de sanción. En concreto, la JEC ha abierto expediente sancionador a Miguel Díaz López como responsable de la entidad Electomania.es, autora de estas encuestas electorales.
"No plantea dudas que los realizadores de esta publicación han pretendido asociar el valor de determinados productos gastronómicos a los hipotéticos resultados que podrían obtener las candidaturas que se presentan a las elecciones", argumenta la resolución dada a conocer este viernes.
La JEC sostiene que "con estas prácticas se ha intentado eludir la prohibición de realizar encuestas electorales en los cinco días anteriores a la votación", conforme dispone el apartado 7 del artículo 69 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Faltan datos
También señala a Electomanía.es por intentar eludir "las especificaciones que todo sondeo electoral debe tener, en los términos previstos en el apartado 1 de dicho precepto", destinadas a acreditar la "calidad y fiabilidad" de los estudios de intención de voto, tales como la denominación y domicilio del organismo que realiza el
sondeo y las características técnicas de éste.
Estos "sondeos encubiertos", según la JEC, que fueron bautizados como 'EmojiPanel', se publicaron en medios digitales entre los días 8 y 11 de febrero. En ellos se hacía referencia a la valoración de diferentes productos gastronómicos que, por su color o por otras características, permitían ser asociados con candidaturas electorales que se presentaban a las elecciones regionales.
"La publicación se hacía de manera que no resultaba complicado asociar cada uno de estos productos con una de las candidaturas presentadas a las elecciones, de manera que quién viese esos paneles de manera sencilla podría asociar su resultado con la intención de voto de cada formación política", detalla la JEC.
Dos tipos de sanciones
Además, resalta el organismo arbitral, en la página web de Electomanía se incluía una guía de interpretación para
entender "a qué candidatura representaba cada plato e incluso una ficha técnica donde se especificaba la forma de obtención de la muestra".
Por todo ello, la JEC concluye que se "ha podido producir una vulneración del artículo 69 de la LOREG", revoca el acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León y acuerda la apertura de expediente sancionador.
En su resolución la JEC recuerda que la ley electoral establece dos tipos de sanciones. Por un lado tipifica como delito electoral la infracción de la normativa vigente en materia de encuestas electorales, con una pena de prisión de tres meses a un año, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por un tiempo de uno a tres años y también prevé sanción o multa de 3.000 a 30.000 euros por infracción electoral.