El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha sentenciado que otra escuela deberá impartir en castellano, además de la asignatura de lengua, "al menos otra área, materia o asignatura no lingüística curricular que, por su importancia en el conjunto del currículo y su carga lectiva, pueda ser considerada como principal".
La sentencia afecta a una línea de un centro de El Prat de Llobregat (Barcelona) a raíz del recurso que presentó la familia de un alumno, y el tribunal lo responde en el mismo sentido que ya ha hecho con otras escuelas, como recientemente el Turó de Drac de Canet de Mar (Barcelona).
Inicialmente la familia pidió al tribunal que ordenara impartir en castellano al menos el 25% de las horas lectivas, algo que los jueces exponen que se contradice con la nueva normativa del Govern sobre uso de lenguas en la enseñanza, que expresamente fija que no se podrán usar proporciones al determinar el idioma de la educación.
Sin embargo, el tribunal considera que "aunque no pueda utilizarse un parámetro porcentual como pedía inicialmente la parte recurrente", debe reconocerse su derecho a que el menor reciba educación en castellano mientras siga escolarizado en el sistema educativo catalán.
El tribunal lo califica de "garantía mínima" y aclara que esta orden se extiende a los próximos cursos que el alumno siga en el sistema educativo catalán.