Todo dentro los límites de la ley, pero todo muy rápido. Esa es la conclusión a la que llegan los expertos en legislación penitenciaria consultados por este periódico cuando se les pregunta por la política de permisos y salidas aplicada ya en las cárceles catalanas cinco de los nueve presos del proceso independentista.
Los líderes de las plataformas soberanistas, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, fueron los primeros en salir prisión. Condenados a nueve años de cárcel son los únicos que ya tienen desde enero un cuarto de su pena cumplida y están clasificados en segundo grado penitenciario. Eso les da derecho a solicitar un total de 36 días al año de permisos de salida de la cárcel.
La situación de Cuixart va más allá desde que este jueves abandonase la cárcel barcelonesa de Lledoners en aplicación del artículo 100.2. Se trata de una medida recogida en Reglamento Penitenciario pensada para flexibilizar el cumplimiento de las penas. Según los expertos penitenciarios es “un traje a medida, un cajón de sastre”. Se puede salir todos los días a la calle para trabajar y formarse. En su caso, por las mañanas acude a su empresa situada en Sentmenat (Barcelona) y por la tarde hace voluntariado.
Cinco presos con el 100.2
La misma medida se ha otorgado ya a Jordi Sànchez, al exconseller de Interior, Joaquim Forn (condenado a 10 años) y a la exconsejera Dolors Bassa (condenada a 12 años). También a la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, condenada a 11 años y medio. Previsiblemente, el resto de internos, Josep Rull, Jordi Turull, Oriol Junqueras y Raül Romeva pedirán en los próximos días acogerse a la misma situación o acceder al tercer grado. Los otros tres condenados en el Tribunal Supremo, Mundó, Vila y Borrás, solo fueron castigados con penas de inhabilitación.
El 100.2 no exige tener una parte de la pena cumplida. Se ha aplicado a lo largo de los últimos años años perfiles tan distintos como el sanguinario etarra José Ignacio De Juana Chaos, los terroristas de la banda arrepentidos que se acogieron a la llamada Vía Nanclares o a presos por corrupción como el expresidente del Grupo Marsans y expresidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán. En su momento, las víctimas del terrorismo pidieron que se reformase para delimitarlo al entender que la forma en la que está redactado abre la puerta una aplicación arbitraria.
Cuando el traslado a las cárceles catalanas ya despertó las alertas por la posibilidad de una rápida excarcelación de los condenados independentistas por la vía del tercer grado, los expertos en legislación penitenciaria advertían de que la manera más rápida y efectiva de salir de prisión era el artículo 100.2. A diferencia del tercer grado, los recursos que la Fiscalía puede presentar ante esta concesión no acaban en al Tribunal Supremo, sino en el juez de Vigilancia Penitenciaria y en última instancia a la Audiencia Provincial.
El Juzgado tiene que avalarlo
Es lo que se ha producido en el caso de Cuixart y previsiblemente en el resto de presos que se están beneficiando ya del 100.2. Respecto al presidente de Omnium, la Fiscalía se ha opuesto al entender, entre otros argumentos, que atenta contra la idea de que la Justicia es igual para todos. Mientras decide el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, Cuixart está saliendo a diario de la cárcel porque la aplicación del 100.2 es efectiva desde el momento en el que lo decide la cárcel. Lo mismo sucede con los permisos de salida.
La última palabra siempre la tiene los jueces, pero la primera decisión es de las cárceles catalanas, desde el grado en el que se les clasifica a los presos hasta considerar si están listos para empezar a disfrutar de salidas. Cataluña es la única comunidad autónoma en la que está transferida la competencia de prisiones, es decir, no depende del Ministerio del Interior, sino de la Generalitat. Aunque la legislación penitenciaria se rige por las mismas normas.
Las fuentes consultadas advierten de que la administración penitenciaria catalana es más abierta a conceder beneficios que la del resto del Estado. A modo de ejemplo, se fijan en la concesión de los terceros grados, el régimen de semilibertad. En Cataluña son alrededor del 25 por ciento los presos que salen de prisión a diario en esta situación, mientras en el resto del Estado la media baja a un 16 por ciento.
Las Juntas de Tratamiento
En cualquier caso, recuerdan que tanto los permisos de salida ordinarios como el 100.2 son supuestos pensados para adaptar a la interno a su próxima vida en libertad. No es habitual, dicen, concederlos cuando todavía les resta tanta condena por delante si además no sufren ningún tipo de enfermedad.
El máximo responsable de las cárceles catalanas es Amand Calderó. En septiembre de 2018 compareció en el Parlament luciendo un lazo amarillo en la solapa. Sin embargo, el sistema es de abajo a arriba. Al departamento de prisiones llegan las propuestas que elevan las juntas de Tratamiento de las cárceles. Se trata de órganos colegiados integrados por los profesionales de la cárcel (el director, el jurista, el psicólogo, el médico…). Son quienes en primera instancia deciden si se les puede aplicar una medida u otra en atención a la situación de cada preso.