Nuevo giro de la Fiscalía en el 'caso Begoña Gómez'. El Ministerio Público se desmarca de la línea seguida estos meses en la causa contra la mujer del presidente del Gobierno y pide al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que no admita a trámite la querella presentada por el letrado Antonio Camacho por revelación de secretos y prevaricación.
La Fiscalía de la Comunidad de Madrid descarta que el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid haya incurrido en un delito de prevaricación continuado, respecto a las resoluciones que afectan a Gómez, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazara su petición de remitir el testimonio íntegro de la causa. La fiscal Almudena Lastra, a diferencia que con la querella presentada por la Abogacía del Estado, rechaza que el magistrado buscara en sus resoluciones "un impacto político y social" o "un desmedido afán de protagonismo". Concluye que se trata de "meras apreciaciones subjetivas de parte interesada huérfanas de apoyo fáctico concreto".
Respecto al delito de prevaricación continuado, en el caso de la querella presentada por Begoña Gómez, sólo reconoce que la "inusual" forma de llevar la instrucción ha dado lugar a que alguno de los recursos presentados por la defensa no sean resueltos con la inmediatez "deseable". No obstante, detalla que desde el momento en el que se presentó el escrito de Camacho ante el TSJM, se ha podido comprobar que "los recursos se han unido a las actuaciones, se han proveído y algunos se han resuelto o se encuentran en trámite".
En resumen, la Fiscalía apreció en su momento un posible retraso injustificado por parte del juez instructor, pero considera que ya ha sido compensado, gracias a las respuestas del propio Peinado o a las resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid. La fiscal apunta que no es "atendible" que el investigado recurra al Tribunal Superior de Justicia por la vía de la presentación de una querella "para apartar a quien le está investigando, cuando no ha agotado las herramientas procesales para manifestar su discrepancia con lo resuelto".
En cambio, respecto a la querella presentada por la Abogacía del Estado, el Ministerio Público vuelve a defender su admisión a trámite. La Fiscalía utiliza el mismo criterio para rechazar la comisión de un delito de prevaricación continuado sobre Begoña Gómez y, en cambio, no descartar la prevaricación en el "supuesto concreto" denunciado por Pedro Sánchez, es decir, la decisión del magistrado de tomarle declaración en La Moncloa.
La Fiscalía entiende que el jefe del Ejecutivo, cuya querella se centra en los motivos por los que el juez quiso tomarle declaración en Moncloa y no por escrito, carece de las herramientas procesales de las que sí dispone su mujer, al no ser parte del procedimiento. De manera que "no puede acudir al órgano superior del instructor para que supla, en este supuesto concreto, la ausencia de motivación de las resoluciones dictadas". "En esa querella sí se aportan indicios de que esa actuación concreta del magistrado pudiera obedecer a fines ajenos al correcto ejercicio de la función judicial", reza el escrito.
Peinado decide tomar declaración a Sánchez en La Moncloa
Cabe recordar que la Abogacía del Estado considera que el instructor incurrió en irregularidades por "aplicación incorrecta de la ley" al no permitir que el líder socialista declarase por escrito, conforme al artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Según dicho criterio, defendido también por la Fiscalía y la defensa de Begoña Gómez a través de sendos recursos, Peinado tendría que haberle citado en calidad de presidente del Gobierno y no como marido de la investigada.
El abogado del Estado entiende que la forma de proceder del instructor es incompatible con el objetivo último de dicha citación, de tal forma que, si el juez pretendía tomarle declaración en su domicilio (por hechos que no conoce por razón de su cargo), no se entendería las diligencias acordadas por la presunta comisión de un "delitos de influencias en cadena" y el objetivo de investigar todos los actos, conductas y comportamientos de Begoña Gómez desde que su esposo es presidente del Gobierno, tal y como recoge el juez en su auto del 2 de julio.
Respecto al delito de revelación de secretos, sostiene que la querellante "se ha limitado a aportar meras noticias que aparecen publicadas en los medios de comunicación y redes sociales y una serie de resoluciones judiciales, de las que no se desprende indicio alguno" de que el magistrado que instruye la causa haya realizado los hechos denunciados. La Fiscalía de la Comunidad de Madrid ya informó en contra de investigar a Peinado por este delito en su informe sobre la querella presentada por el periodista Máximo Pradera.
En esa ocasión, anotó que fue uno de los letrados de la acusación popular la persona encargada de divulgar la información del 'caso Begoña Gómez', por lo que sería incompatible señalar al instructor por dichos delitos.