La ley que elimina el delito de sedición y rebaja algunas penas de malversación trae consigo una nueva vuelta de tuerca a las causas judiciales derivadas del proceso independentista catalán de 2017 al obligar al Tribunal Supremo a revisar a la baja las condenas de algunos miembros del Govern que lo lideró y a modificar la petición de entrega de Carles Puigdemont, que también podría verse beneficiado.
El Boletín Oficial del Estado publica este viernes la reforma del Código Penal impulsada por el Gobierno que convierte el delito de sedición en uno de desórdenes públicos agravados, con una reducción de la pena máxima de 15 a 5 años de prisión y que contempla 8 de inhabilitación, y que reduce a un máximo de 4 años el castigo de la malversación cuando no se contempla ánimo de lucro.
Son los dos principales delitos que el Tribunal Supremo vio en el denominado "procés" catalán, lo que significa que la reforma podría beneficiar tanto a los ya condenados e indultados -principalmente por la rebaja en la inhabilitación-, como a los todavía huidos de la Justicia, además de los acusados en otros tribunales por los preparativos del referéndum del 1-O.
Una revisión "incuestionable" de la sentencia
Porque, puntualizan a EFE fuentes jurídicas, la reforma "incuestionablemente" implica que el Supremo tenga que revisar las condenas de entre 9 y 13 años de cárcel que en su día impuso a los líderes del "procés", incluido el exvicepresident Oriol Junqueras.
No tiene por qué esperar a que las defensas se lo pidan (estas ya han anunciado que lo harán), sino que, con la entrada en vigor de la ley el próximo 12 de enero, el Supremo pedirá a la Fiscalía, la Abogacía del Estado y Vox -acusación popular- que informen sobre cómo podría afectar la nueva norma a la sentencia, y más tarde a las defensas.
Con todos los informes encima de la mesa, los magistrados que juzgaron el "procés" se reunirán para determinar si los hechos que declararon probados encajan en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados y a cuál de las modalidades de malversación se adecuan para establecer la pena definitiva, según fuentes jurídicas.
Un castigo que no es fácil de calcular, sobre todo en el caso de los condenados por sedición en concurso medial con malversación (un delito es necesario para cometer el otro).
Pero más allá de modificaciones en las penas de prisión, la reforma puede traer rebajas en los años de inhabilitación, el único castigo que cumplen al haber sido indultados parcialmente, y que resulta clave en condenados como el líder de ERC, Oriol Junqueras.
Los huidos: de Carles Puigdemont a Marta Rovira
La reforma afecta también de lleno a los huidos de la Justicia. El juez Pablo Llarena deberá adaptar el auto de procesamiento a la nueva norma -de la sedición a los desórdenes públicos agravados- y modificar las euroórdenes cursadas contra Carles Puigdemont y sus exconsellers Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig.
Los cuatro podrían beneficiarse de la reducción de la prescripción, que se quedaría en diez años, mientras que la sedición la disparaba a los 20, algo que a su vez resulta clave para la secretaria general de ERC, Marta Rovira, huida en Suiza y hasta ahora procesada por sedición, pero no por malversación.
De decidir regresar a España, las penas a las que se expondría serían como máximo de cinco años de prisión y ocho de inhabilitación por desórdenes públicos.
La malversación en la organización del 1-O
Aparte de la causa que afrontó el Supremo, una veintena de ex altos cargos, como quienes fuesen hombres de confianza de Junqueras, Josep Maria Jové y Lluis Salvadó, están procesados por malversación por la organización del 1-O.
Al no haberse celebrado juicio, las acusaciones tendrán que valorar cómo afecta la nueva regulación de la malversación y si, como considera ERC, se les podría aplicar el tipo que castiga a aquel que dé al patrimonio público que debe administrar "una aplicación diferente" a la que estuviese destinada.
Un comportamiento que ahora tiene entre 1 y 4 años de cárcel si el daño producido es grave y pena de multa si no lo es.
Está por ver si la Fiscalía o los tribunales consideran si actuaciones como la organización o impulso del referéndum entrarían en esta modalidad de malversación sin ánimo de lucro o si, en cambio, perciben que seguiría existiendo un lucro o provecho, aunque no sea meramente material o económico.
Otras causas de malversación
Este debate sobre el encaje de las nuevas formas de malversación será también clave en otras causas judiciales ajenas al independentismo catalán, como puede ser el caso Kitchen, sobre el supuesto espionaje parapolicial al extesorero del PP Luis Bárcenas, en el que está procesado el exministro del Interior Jorge Fernández Díaz.
A punto de presentar su escrito de acusación, la Fiscalía tiene que valorar si la nueva norma trae cambios en las penas que pretendía reclamar a los acusados de cara a modificarlo, según explican a EFE fuentes jurídicas, que auguran que la rebaja de algunas penas de malversación afectará a causas de corrupción tanto juzgadas como aún en investigación.