España

Hacienda controlará el número de maestros, médicos y policías de CC.AA. y ayuntamientos

El cumplimiento de la Ley de Estabilidad justifica una orden ministerial que obliga a autonomías y entes locales a rendir cuentas exhaustivas sobre todas las decisiones que tengan impacto económico. Entre los datos que deberán trasladar al ministerio de Montoro están también las retribuciones básicas y complementarias de funcionarios y empleados públicos, la acción social, las aportaciones a los planes de pensiones, las cotizaciones a la Seguridad Social y las indemnizaciones. Hacienda justifica que así se disipan “incertidumbres sobre el funcionamiento de las Administraciones Públicas españolas".

Que Ayuntamientos y Comunidades autónomas estarán fuertemente fiscalizadas de hoy en adelante no cabe ninguna duda. La aprobación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera aprobada en abril pasado obliga a los entes locales y autonomías a informar de todos y cada uno de sus pasos en cualesquiera materia que tenga impacto económico con el triple objetivo de que se cumplan los objetivos de déficit, dejen de engordar la nómina de funcionarios y de entes públicos y no vuelvan a quedar facturas millonarias sin pagar en el cajón.

Con la puesta en marcha de estos mecanismos de control, se pretende “cumplir con las obligaciones europeas en materia de estabilidad presupuestaria, que son una prioridad absoluta” así como disipar “incertidumbres sobre el funcionamiento de las Administraciones Públicas españolas, pues permite un seguimiento más riguroso de su situación económica y financiera”, según reza la orden ministerial de Hacienda y Administraciones Públicas.

Entre la exhaustiva información que Comunidades y ayuntamientos tendrán que remitir a Hacienda a la hora de plantear sus cuentas destaca la de personal. No solo deberán dar cuenta detallada sobre los gastos de personal contenidos en el Presupuesto correspondiente, sino también especificar el número de efectivos y clases de forma diferenciada, esto es, altos cargos o asimilados, funcionarios de carrera e interinos, personal estatutario fijo y temporal, personal eventual, personal laboral fijo y temporal incluyendo tanto el acogido al convenio colectivo, como al excluido del mismo, máximos responsables, personal directivo y otro tipo de personal, si lo hubiera. Y eso incluye a los trabajadores de los órganos estatutarios como pueden ser las asambleas legislativas o tribunales de cuentas, y de entes integrantes del inventario de entes públicos. Además, se recogerán por separado los datos referidos a los sectores sanitario, educativo, --incluido el universitario,-- de la Administración de Justicia y policía autonómica y local.

De este modo, Hacienda controlará el número de maestros y profesores, médicos, funcionarios de Justicia y efectivos policiales de cada administración autonómica y local.

El Departamento de Montoro fiscalizará también los criterios de los incentivos al rendimiento y pretende acceder a los registros de personal eso, sí, si se lo autorizan

Asimismo Comunidades y ayuntamientos deberán trasladar a Hacienda información sobre todas la retribuciones que reciben sus trabajadores , sean básicas o complementarias, los planes de pensiones o seguros colectivos, cotizaciones a la Seguridad Social e indemnizaciones. Respecto a las retribuciones variables, se remitirá para todos los colectivos citados, los módulos y el gasto anual de cada concepto incluyendo, en el caso de incentivos al rendimiento, los criterios existentes para su distribución y fijación de las cuantías individuales. Y si la Comunidad autónoma o los ayuntamientos lo permiten, el Ministerio podrá acceder a la información que conste en sus respectivos registros de personal.

También se endurece el control sobre los entes del sector público de ambas administraciones, de modo que su extinción o modificación institucional, estatutaria o financiera deberá ser comunicada al Ministerio y registrada en el inventario de entes autonómicos o locales correspondiente. En ese inventario deberán constar los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, agencias, universidades, sociedades mercantiles, consorcios o instituciones sin ánimo de lubro que estén controlados o financiados al menos al 50 por ciento por algunos de los anteriores organismos, entre muchas otros.

Con carácter anual, las Comunidades deberán remitir su previsión de endeudamiento, que contendrá la deuda viva a principio de ejercicio; el límite de gasto no financiero; los saldos presupuestarios; los ingresos previstos en el proyecto de presupuestos o las dotaciones de gasto. Antes del 20 de noviembre como fecha máxima deberán enviar esta documentación al Departamento que dirige Montoro. Además, todos los meses los responsables autonómicos tienen que informar de la ejecución del presupuesto y detallar las obligaciones frente a terceros. Las autonomías y los ayuntamientos sentirán el aliento de Hacienda para obligarles a no desviarse ni un ápice de los criterios de déficit.

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