Las Zonas de Bajas Emisiones impulsadas por el Ayuntamiento de Madrid para restringir la circulación a más de un millón de madrileños a partir de enero con coches que no tengan etiqueta de la DGT sigue dando que hablar, tanto por el malestar generalizado entre los ciudadanos como la cantidad de recursos presentados como respuesta a las miles de multas impuestas.
Ahora, un nuevo recurso promovido por AEA en defensa de los derechos de uno de sus socios ha vuelto a poner de nuevo en entredicho la legalidad de esas multas impuestas por el Ayuntamiento de Madrid desde setiembre de 2021 por acceder sin autorización a las Zonas de Bajas Emisiones, y lo hace con un nuevo argumento recogido en una innovadora sentencia dictada por el Juzgado nº 33 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, que señala que “en la fotografía que aporta el consistorio madrileño como única prueba de cargo para acreditar la infracción no consta señal de limitación alguna”.
El caso ahora enjuiciado se inició por una denuncia formulada mediante una cámara ubicada en el PK. 24,700 de la M-30 contra un conductor madrileño el pasado 21 de febrero por “acceder a Madrid ZBE sin autorización”, imponiéndole el consistorio madrileño una multa de 200 euros, que ahora ha sido anulada.
El Ayuntamiento de Madrid, para desvirtuar la presunción de inocencia del automovilista aportó un boletín de denuncia “al que -según se recoge en el fundamento de derecho tercero de la resolución judicial- se une una fotografía en la que efectivamente se observan varios vehículos circulando por una carretera, siendo ésta la única prueba de cargo que se incluye en el expediente y no consta señal de limitación alguna.”
Importante precedente judicial
“En consecuencia – concluye la sentencia- no queda probada la comisión de la infracción imputada, lo que conlleva la estimación del recurso y anulación del acto recurrido, con las consecuencia legales inherentes a esta declaración”.
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “esta sentencia constituye un nuevo e importante precedente judicial en la que mediante un fundamentado razonamiento jurídico recuerda, con base a una reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, que el derecho a la presunción de inocencia comporta que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada, que la carga de la prueba corresponde a quién acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia y también que la insufiencia en el resultado de las pruebas practicadas debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio.”
Según estimaciones de AEA, ninguno de los casi dos millones de expedientes sancionadores incoados por el consistorio madrileño desde septiembre de 2021 hasta julio de 2024, por valor de más de 370 millones de euros, por “acceder a Madrid ZBE sin autorización”, cumple con el requisito de que en la foto aparezca alguna señal de limitación, por lo que desde esta asociación defensora de los derechos de los conductores aconsejan recurrir dichas multas.