La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha observado malas prácticas de las comercializadoras de electricidad que están "alterando el mercado y perjudicando a los consumidores", mediante cambios en los contratos sin consultar al cliente o con variaciones en los precios fijos de los contratos antes de que finalice el mismo o su prórroga.
En concreto, la CNMC denuncia que, ante el escenario de precios elevados registrado en el mercado mayorista durante 2018, hay varios comercializadores que están rescindiendo o modificando los contratos con sus clientes sin mantener las condiciones pactadas inicialmente con ellos.
Por esta razón, la Comisión recuerda que los contratos con consumidores en baja tensión no pueden ser rescindidos por el comercializador unilateralmente, antes de la finalización del plazo del primer año o de la finalización de sus prórrogas, también anuales.
Asimismo, alerta de que, aunque el 70% de los contratos existentes contempla un precio fijo para todo el año de duración del contrato, según sus datos, es habitual que los contratos contemplen la posibilidad de modificar estos precios ante variaciones de determinados componentes de la factura.
Ante esta situación, el organismo supervisor considera necesario realizar una serie de advertencias a los consumidores para que puedan evitar los engaños, unas recomendaciones que se encuentran recogidas en el Informe de Supervisión del Mercado Minorista de electricidad de 2017.
Componente regulado
La CNMC explica que la mayor parte de los contratos existentes en el mercado libre contemplan cláusulas para trasladar al consumidor cualquier variación en los componentes regulados, al amparo de la cuales algunas comercializadoras realizan variaciones que suponen ajustes en la factura de menos de 10 céntimos de euro.
La Comisión recomienda a las comercializadoras que realicen un cálculo más ajustado porque estos cambios dificultan la comparación de ofertas. Además, recuerda que también deben trasladar al consumidor los cambios a la baja o por la eliminación de alguno de estos conceptos.
Componente de la energía
Asimismo, remarca que se han detectado cambios en el precio del componente de la energía. Por ejemplo, algunos comercializadores han modificado el precio fijo por un precio referenciado horariamente al precio del mercado mayorista, otros han subido entre un 20 y un 30% los precios de su contrato y otros incluso modifican sus precios en la primera factura frente a lo pactado en la firma del contrato.
La CNMC advierte de que si ha contratado un precio fijo para la duración del contrato, las variaciones que haya en el precio del mercado de producción de electricidad (ya sea por la evolución de los precios de los combustibles, del precio del CO2 o de los impuestos sobre la generación) no deben ser trasladados al consumidor a través de una modificación del precio del suministro.
"El riesgo de estas posibles variaciones debería estar internalizado en el precio de este tipo ofertas. Por tanto, en estos casos, las modificaciones que están realizando los comercializadores antes de la finalización del contrato o su prórroga, no son acordes a lo previsto en dicho contrato", incide.
En este contexto, resalta que si ha contratado un precio con posibilidad de revisión a lo largo de la duración del contrato, en estos casos podrán trasladarse al consumidor las variaciones previstas en dicho contrato siempre que las cláusulas de revisión sean "precisas, claras y transparentes" y se eviten cláusulas ambiguas del estilo "los precios se revisarán de acuerdo con las variaciones del precio de los mercados mayoristas".
En segundo lugar, debe comunicarse al consumidor la variación del precio que resulte de dichas cláusulas con suficiente antelación, como mínimo en el periodo de facturación inmediatamente anterior a su aplicación, ofreciéndole la posibilidad de rescisión del contrato, sin perjuicio de la aplicación de la penalización prevista en el artículo 4 del Real Decreto 1435/2002 para el primer año del contrato.
Cambio en el contrato de acceso
Por otra parte, la CNMC apunta que algunos comercializadores están modificando el peaje de acceso del consumidor contratando discriminación horaria, sin el consentimiento previo. De hecho, no se da opción al consumidor de oponerse a tal modificación, simplemente se le ofrece rescindir el contrato.
Por esta razón, recuerda que el comercializador no puede modificar el contrato de acceso del consumidor sin contar con su consentimiento previo, aun cuando esa actuación le suponga unas condiciones más favorables. Asimismo, el comercializador debe dar la opción al consumidor de mantener las condiciones contratadas hasta la finalización del contrato o su prórroga.