El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene un sinfín de excepciones y de normativas que giran en torno a cobrar el paro. Una ayuda económica que tiene un fin por y para las personas que se encuentran en situación de desempleo y que, desafortunadamente, no tienen los recursos económicos necesarios para pagar sus facturas o para hacer la compra del mes.
El organismo autónomo que pertenece al Ministerio de Trabajo y Economía Social es el encargado de salvaguardar la economía de aquellas personas que por distintas situaciones no disponen de una trabajo y, por consiguiente, de un sueldo mensual. ¿Esto quiere decir que no puedo estar trabajando mientras cobro esta subvención del estado? Sí y no. Existe una carta magna para evitar cualquier tipo de fraude y erradicar todos los casos en los que se aprovechan de dicha disyuntiva para no trabajar y estar 'chupando del bote'. Aun así, no todos son sentencias unidireccionales.
En esencia, los servicios que destina el Gobierno a la ayuda de la búsqueda de empleo tiene el fin de contribuir al desarrollo de la política de empleo, gestionar el sistema de protección por desempleo y garantizar la información sobre el mercado de trabajo.
Lo que quiere decir que no solo consiste en una ayuda económica, sino que de cierta manera la compensación se realiza a cambio de que de la persona que recibe la cuantía se comprometa con el SEPE a que estará tratando de revertir la situación en la que se encuentra de paro y buscando, dentro de lo posible, un empleo digno.
En esencia, el paro es un hecho puntual que no solo consiste en recibir una ayuda, sino en tratar de volver a la rueda laboral con los medios que proporciona el SEPE. De hecho, no solo se recogen las exigencias, obligaciones y sanciones dentro de la página web de la entidad. Hay un apartado dedicado a una cuestión que a la ciudadanía le genera varios quebraderos de cabeza y que solo los más entendidos saben contestar: ¿Puede seguir cobrando el paro si he encontrado trabajo a tiempo parcial?
El SEPE explica cómo se puede cobrar el paro y tener un trabajo a tiempo parcial
No hay que ser un experto en economía para saber que cuando una persona parada es contratada por una empresa, automáticamente deja de cobrar la subvención de desempleo; sin embargo, no es lo mismo firmar un contrato indefinido, que uno a tiempo parcial. Es más, la mayoría de españoles que están en la cola del paro no reciben un sueldo lo suficientemente abultado como para pagar los gastos que tenemos a final de mes y más con la constante subida del IPC y los precios tan abusivos de los alquileres.
Es por ello que dentro de la legislación del SEPE se oscila este hipotético. Dentro de la sección de "Obligaciones, infracciones y sanciones" se explica lo siguiente: "Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial, en los términos previstos en la normativa correspondiente".
Un nuevo paradigma que abre todo un abanico de opciones para las personas que están en el paro. ¿Qué requisitos se deben cumplir? ¿Hasta qué punto se puede compaginar el trabajo con la prestación? Ante el mar de dudas y cuestiones, el SEPE publicó una entrada en su portal web en la que resolvía todas las preguntas de los ciudadanos.
Si usted está cobrando prestación contributiva y empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial puede elegir entre interrumpir el cobro de la prestación, mientras esté vigente el contrato, o compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación contributiva.
- Si interrumpió la prestación y el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, puede solicitar la reanudación de la prestación que tiene interrumpida.
- Si el contrato dura 360 días o más, cuando finalice, puede solicitar una nueva prestación con estas cotizaciones u optar por reanudar la prestación que usted interrumpió al empezar a trabajar. Si opta por reanudar, las cotizaciones que hubieran servido para generar la nueva prestación (que no ha elegido), no podrán tenerse en cuenta para una prestación posterior.
FBR
"Un sinfín": "Cantidad muy grande, *imposible de calcular o de limitar*, de la cosa que se expresa" No somos exagerados, no.