Economía

Gabriel Milito, cliente del hijo de Javier Tebas, pierde su batalla con Hacienda

La Audiencia Nacional desestima los recursos del exjugador del Barça y del Zaragoza contra un expediente de la Agencia Tributaria. Milito tiene una deuda de 1,8 millones con el fisco español, la segunda mayor de un futbolista

  • Gabriel Milito, exfutbolista (40).

La Audiencia Nacional ha fallado en contra del exfutbolista argentino Gabriel Milito en su batalla con la Hacienda española por su tributación correspondiente al ejercicio 2011, cuando el defensor ahora retirado militó en el Fútbol Club Barcelona.

Hacienda reclama al exjugador del Barça y el Real Zaragoza una deuda de más de 1,8 millones de euros, la segunda mayor de un futbolista detrás de la del brasileño exblaugrana Neymar Jr, según consta en la lista de morosos 2020 de la Agencia Tributaria. Esta última entiende que Milito debió tributar en 2011 como si fuera residente español y no como si no lo fuera.

En una sentencia del pasado 30 de septiembre que ha podido cotejar Vozpópuli, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional da la razón a Hacienda sobre el caso del exdefensor blaugrana. El futbolista estuvo representado por el procurador Fernando Ruiz de Velasco de Ercilla y asistido por el abogado Javier Tebas Llanas, hijo del presidente de la patronal de los clubes de fútbol La Liga, como letrado.

Este periódico ha intentado contactar con el representante del jugador y su letrado. A preguntas sobre esta resolución, Tebas Llanas ha preferido no hacer comentarios a tenor del secreto profesional y la discreción sobre los expedientes de sus clientes. "Parece obvio que -de tratarse de un abogado con otro apellido- no habría sido noticia. Imagínate que los pacientes de un médico estuviesen continuamente sobreexpuestos por el hecho de acudir a un doctor concreto. Creo que tengo derecho a ejercer mi profesión con normalidad sin sobreexponer a mis clientes. Es imposible ejercer la abogacía si el que acude a mí sabe que sus problemas van a ser aireados porque mi apellido genera clicks", ha respondido a este medio el hijo del presidente de La Liga.

El 'caso Milito'

Milito se desvinculó contractualmente del Barça en agosto de 2011 para regresar al club de sus amores, la entidad argentina Independiente de Avellaneda. Tributó en España por el ejercicio de ese año como si fuera no residente, lo que dio como resultado una cantidad a devolver de 743.039,41 euros. Lo hizo acogiéndose al argumento de que no había llegado a estar 183 días de esa temporada en territorio español porque había abandonado España ya en mayo para disputar la Copa América en Argentina.

En 2013, sin embargo, la Agencia Tributaria le abrió un expediente reclamándole el pago de 1.622.760 millones en concepto de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el ejercicio 2011 al entender que el futbolista no había logrado justificar su tributación como no residente en España.

La Audiencia Nacional da la razón a Hacienda al considerar como criterio válido para determinar cómo debió tributar el jugador "el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta" que el Tribunal vincula al periodo durante el que se prolongó el contrato del futbolista con el Fútbol Club Barcelona. 

Argumentario

Según recoge la sentencia, el Tribunal Económico Administrativo Central "estima que el recurrente tenía la condición de residente fiscal en España en el ejercicio 2011, no habiendo quedado acreditada su residencia fiscal en Argentina en dicho ejercicio".

"A estos efectos, señala que son hechos no cuestionados que el contribuyente, de nacionalidad argentina, tenía contrato laboral con el FC Barcelona desde el 18 de noviembre de 2010, el cual se extingue el 4 de agosto de 2011. Por ello, razona que hasta esa fecha el jugador estaba bajo la disciplina del citado Club, aunque el 31 de mayo viajara a Argentina para jugar el torneo Copa de América; hecho este, cesión de jugadores para jugar torneos con sus selecciones, que debe tratarse como de carácter episódico, normal y hasta obligatorio según el artículo 1.4 y el anexo 1 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA. Por lo que dicha ausencia, a efectos del cómputo de 183 días, se consideraría esporádica, salvo que el reclamante acreditara la residencia fiscal en otro país mediante el certificado fiscal justificativo de que se ha adquirido la residencia en otro Estado. Y tras examinar las pruebas aportadas por el interesado, estima que no acreditan su residencia fiscal en otro país", enuncia la sentencia.

"Considera el TEAC que dichos documentos no tienen la fuerza probatoria suficiente respecto de la residencia fiscal, ni los emitidos por el Contador Público Dr. Néstor Elizari donde certifica la residencia fiscal en Argentina de D. Feliciano (el jugador) en el año 2011, ya que el emisor del mismo no tiene el carácter de autoridad fiscal competente; ni el documento expedido por la AFIP: en este caso sí es la Autoridad Fiscal Argentina competente para acreditarla, pero en el documento aportado solo se hace constar que está registrado en el Impuesto de Ganancias Personas Físicas, Régimen Trabajador Autónomo en el ejercicio 2003 y en el IVA del ejercicio 2006, nada relativo a su tributación por el ejercicio 2011 que acredite que ha tributado en ese Estado por un impuesto de naturaleza personal por su renta mundial", añade la resolución de la Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional señala que el jugador no aportó el certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal argentina competente, ni ha justificado su imposibilidad de hacerlo

"(El jugador) no aportó el certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal Argentina (AFIP), no ha justificado su imposibilidad de hacerlo por que dicha autoridad se hubiera negado a emitirlo. Y se comparte con el TEAC que la documentación aportada en sustitución no es suficiente para acreditar esa residencia fiscal en Argentina, pues la misma sólo acreditaría que era contribuyente en dicho país a efectos de algunos impuestos y/o en ejercicios diferentes, pero no que en el ejercicio 2011 lo fuera por obligación personal y por toda su renta mundial", concluye el texto judicial.

La Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ya había desestimado un recurso similar en 2019 del propio Milito con Ruiz de Velasco de Ercilla como procurador y Tebas Llanas como letrado. Este recurso reclamaba exenciones fiscales por una posible improcedencia del despido de Milito del Barça que el Tribunal desestimó por concluir, tras analizar la evidencia, que la rescisión del contrato del defensor había sido de mutuo acuerdo con el club catalán.

Milito ha reivindicado que "la deuda reclamada es como consecuencia de la interpretación errónea por parte de la AEAT sobre mi residencia fiscal en el ejercicio 2011, y sobre la indemnización recibida por la rescisión contractual que me vinculaba al FC Barcelona" y ha afirmado que "siempre he pagado mis impuestos de forma puntual en todos los lugares en los que he prestado mis servicios profesionales, y que en el caso que nos ocupa estoy ejerciendo mi derecho a oponerme a una liquidación que considero injusta".

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