El próximo 7 de enero entrará en vigor el Reglamento de Desarrollo de la Ley General de Comunicación Audiovisual, que incluye ciertas restricciones a la publicidad televisiva, como la prohibición de incluir patrocinios en informativos, reportajes y programas de investigación.
Las obligaciones que incluirá la nueva ley, publicadas en el BOE del pasado 7 de diciembre, regulan de una manera más precisa la prohibición establecida en marzo de 2010, según la cual las cadenas de televisión "tienen el derecho a que sus programas sean patrocinados, excepto los programas de contenido informativo de actualidad".
Atendiendo a este criterio, el Ministerio de Industria “entiende por programa informativo de actualidad el equivalente a un informativo o boletín de noticias, incluidos los programas de investigación o reportajes sobre las noticias políticas o económicas de actualidad”.
Patrocinios y telepromociones
Asimismo, se precisa el tiempo permitido dentro de los espacios asignados a publicidad para patrocinios, telepromociones y autopromociones. El patrocinio no podrá superar los 10 segundos y debe estar asociado a programas o subprogramas con una entidad propia, no pudiendo “considerarse como tal las secciones de los programas o de avances de programación”.
“El mensaje del patrocinio debe identificar al patrocinador mediante el nombre, logotipo, símbolo, producto o servicio del mismo”, según Industria. En caso de que no se cumplan estas condiciones, pasará a considerarse como publicidad convencional, computando dentro del límite de 12 minutos por hora.
Recibirán el tratamiento de telepromociones los espacios publicitarios efectuados por el presentador o protagonista de un programa, en el mismo escenario de la emisión. Estarán limitadas a un máximo de 3 minutos por hora (36 minutos diarios), al margen de los 12 minutos dedicados a publicidad convencional.
"La telepromoción tiene una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario siempre que supere los 45 segundos", siempre dentro de los programas. En caso de que la telepromoción acompañe a una obra de ficción, se emitirá inmediatamente antes o después del programa o de una pausa publicitaria.
Las autopromociones también quedan fuera de los 12 minutos por hora reservados a publicidad, siempre que sean anuncios relacionados con los propios programas o con los productos derivados de estos. El límite para estas piezas será de 5 minutos por hora.
Los avances de programación, sobreimpresiones publicitarias y autopromociones pertenecen a esta categoría. No se incluyen en este apartado, sin embargo, los programas o secciones de programas que traten sobre la programación de la cadena, las referencias genéricas a la propia cadena o los mensajes enviados por el público para interactuar con los programas.
Retransmisiones deportivas
La Ley permite la emisión de anuncios aislados durante las retransmisiones de eventos deportivos pero sólo cuando el evento se encuentre detenido. Durante el transcurso de la competición sólo estará permitida la emisión de mensajes publicitarios que no impidan el seguimiento del acontecimiento.
Están permitidas las sobreimpresiones que no ocupen más de una quinta parte de la pantalla y mediante pantallas partidas, en las que se permite una mayor o menor dimensión de la parte dedicada a publicidad según si se mantiene o no el audio de la retransmisión.