Cataluña

El Consejo de Garantías ve inconstitucional la ley del alquiler de Torra

Considera que algunos puntos invaden competencias del Estado

  • Quim Torra.

El Consell de Garanties Estatutàries, denominado popularmente como el Tribunal Constitucional Catalán, ha tumbado por unanimidad algunos puntos del decreto de limitación del alquiler de la Generalitat, presidida por Quim Torra, al invadir competencias del Estado.

Las conclusiones de este estamento catalán no son vinculantes, pero sí ha mostrado la supuesta inconstitucionalidad de algunos de los puntos tras el escrito presentado por Ciudadanos. Torra aprobó esta ley en plena campaña electoral, con el beneplácito de las Consejería de Justicia, que firmó el decreto, y Territori. 

Carlos Carrizosa, portavoz de Ciudadanos, ha dado cuenta de este fallo en Twitter, tras haber denunciado que se trata de una medida "electoralista y abocada al fracaso".

El constitucional catalán ha tumbado el artículo 1 de la Ley, que define el objeto de la nueva normativa como la regulación de la "contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda en los que concurran las siguientes circunstancias: destinada a constituir la residencia permanente del arrendatario; que se sitúe en un área declarada con mercado tenso de vivienda; y que no se encuentre sujeto a un régimen de protección oficial.

También ha tumbado por unanimidad todo el articulado referente al "régimen de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda". En este sentido, la Generalitat no es competente para limitar la subida del precio del alquiler al 10% del precio de referencia para el alquiler de una vivienda de características análogas en el mismo entorno urbano; así como el cálculo del precio de referencia, para el que la Generalitat ha utilizado un índice propio; la obligación de adjuntar el documento que genera
el sistema de indexación informando del índice correspondiente a una vivienda análoga a la arrendada, expresado en €/m², con sus márgenes inferior y superior; la obligación de dejar por escrito el importe exacto que las partes contratantes consideran precio de referencia dentro de los márgenes expresados por el sistema de indexación; o el artículo que estipula que las partes pueden pactar la asunción por parte del arrendatario de gastos generales y servicios individuales, de acuerdo con la ley.

El Consell tumba también el articulado referente a los contratos preexistentes de renta superior al precio de referencia; el de las viviendas de nueva edificación o rehabilitadas destinadas a arrendamiento; a las obras de mejora; reembolso de cantidades percibidas en exceso; y las ofertas de arrendamiento de vivienda en áreas declaradas de mercado tenso.

El TC catalán tumba también las tres disposiciones adicionales del decreto, que debe ser sometido a debate y votación en el Parlamento autonómico. La primera de éstas hace referencia a la resolución extrajudicial de conflictos; mientas que la segunda corresponde al procedimiento judicial; y por último el régimen de alquiler de viviendas de mayor superficie.

El TC catalán sí permite detectar las zonas tensas

Por unanimidad, el Consell de Garantías Estatutarias señala que el articulado referente a la identificación de áreas con mercado tenso de vivienda; la declaración de las mismas, su temporalidad y el índice de referencia de precios de alquiler de cada uno de los municipios no van en contra de las competencias del Estado.

También se libraría de una suspensión la disposición derogatoria. "Queda derogada la disposición final sexta de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial", reza el texto; y toda la disposición final, referente a las modificaciones del Código Civil Catalán.

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