Política

La sociedad de Pedro Duque: ¿por qué es un instrumento legal sin ahorro fiscal?

El ministro creó una sociedad para gestionar dos inmuebles de su propiedad, pero los expertos aseguran que puede ser un instrumento perfectamente legal si se usa correctamente y poco útil para ahorrar en la factura fiscal 

  • El ministro de Ciencia, Pedro Duque

El Gobierno no gana para disgustos. Tras dos dimisiones en menos de 100 días, otros dos ministros de su gabinete están en el centro de la polémica. La ministra de Justicia, Dolores Delgado, y el ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Duque, que ha copado este jueves todos los titulares tras salir a la luz la existencia de la sociedad patrimonial que constituyó junto a su esposa al comprar una casa en Jávea (Alicante).

¿En qué consiste esta sociedad? ¿Es un instrumento legal? ¿La ha utilizado para pagar menos impuestos? Son algunas de las preguntas que han sobrevolado en las últimas horas en todas las redacciones españolas. Vamos a ir por partes. La sociedad se constituyó con el nombre Copenhague Gestores de Inmuebles SL, con Pedro Duque y su mujer, la ahora embajadora española en Malta Consuelo Femenía, como administradores. 

Se abrió en el año 2005 coincidiendo con la compra del chalé de la pareja en Jávea (Alicante) y poco después se incluyó en esa misma sociedad el chalé que la pareja tiene en Madrid. Es una sociedad patrimonial que tiene por objeto la gestión de bienes inmuebles, algo perfectamente legal en España siempre que se use tal y como se tiene que usar.

Los expertos

Según publica OK Diario, gracias a ese esquema el ministro puede eludir parte del pago de hasta cuatro impuestos, pero los expertos no lo tienen claro. Vozpópuli ha hablado con el secretario técnico del Consejo de Economistas y Asesores Fiscales (REAF-REGAF), Luis del Amo, y con el presidente del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), Carlos Cruzado, y ambos coinciden en afirmar que es una figura legal que difícilmente va a reducir la factura fiscal con Hacienda. 

Del Amo explica que si el administrador hace uso de una de las propiedades de la sociedad, está obligado a retribuir a la sociedad el alquiler correspondiente. En la rueda de prensa, el ministro ha dicho que sí ha pagado estos alquileres, aunque habrá que confirmar si lo ha hecho siempre que él y su familia han hecho uso de algunas de las viviendas o si solo ha derivado los ingresos a la sociedad cuando las han alquilado a terceros.

La tributación total del alquiler es muy similar si se hace como persona física y si se hace como sociedad

Si partimos de la base de que sí ha pagado todos los alquileres, difícilmente el ministro habrá conseguido ahorrar en su factura fiscal. Y es que cuando una persona física alquila un inmueble tiene que tributar el ingreso en la tarifa de renta del IRPF y, en su caso, probablemente al tipo máximo, que puede llegar al 48% en algunas comunidades autónomas.

Si el que alquila es una sociedad, el tipo máximo será bastante inferior, del 25% (el tipo del Impuesto de Sociedades), pero para que el dinero llegue a los administradores habrá que hacer un reparto de dividendos y tributar de nuevo en el IRPF, pero en la tarifa del ahorro, que obligaría a pagar otro 23%. Es decir, otro 48%. Vamos, que no hay ahorro fiscal.

Lo que sí se ahorra Pedro Duque es el pago del Impuesto de Patrimonio, exento en algunas comunidades, y la imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, en el caso de la vivienda de Jávea, que supone entre el 1,5% y el 2% del valor catastral del inmueble. Además, podía aplicarse algunas deducciones en Sociedades, como el gasto de IBI, los suministros de agua y luz y la tasa de basuras. En cualquier caso, todo son ahorros muy limitados.

Razones para crear una sociedad

¿Por qué creo entonces Duque la sociedad? Los expertos barajan varias hipótesis. La primera sería la de no declarar el alquiler correctamente para generar cierto ahorro fiscal. De ser así, el ministro estaría cometiendo fraude. La segunda, salvaguardar las viviendas a nombre de una sociedad para evitar posibles embargos ante la eventual quiebra de una de sus empresas, una práctica habitual entre los pequeños empresarios.

La tercera sería el uso sencillo de una sociedad para no tener que aplicar los tratados de doble imposición al residir fuera de España durante largos periodos de tiempo y la cuarta, crear la sociedad para cargar también en ella los ingresos que deben declararse como persona física, como hizo en su día el que fuera ministro de Cultura y Deporte, Maxim Huerta. Aunque esta opción parece poco probable.

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