El caso Rato continuará previsiblemente algunas semanas más en un limbo juíridico. El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha decidido que este procedimiento judicial no se acumule a la causa donde se investiga la salida a Bolsa de Bankia y lo devuelve al Juzgado de Instrucción Número 31 de Madrid, que dirige el juez Antonio Serrano-Arnal. La Fiscalía Anticorrupción se había posicionado a favor de que la investigación al ex gerente del Fondo Monetario internacional fuese instruida en la Audiencia Nacional.
El instructor rechaza la inhibición del juzgado Madrid al entender que los hechos investigados a Rodrigo Rato por los que se le imputan delitos fiscales, de corrupción de particulares y blanqueo de capitales no deben ser investigados en la Audiencia Nacional.
El juez Andreu sostiene que el blanqueo imputado a Rato podría ser investigado por el juez de Plaza de Castilla, según la jurisprudencia del TS
En su escrito, el instructor expone los criterios que fijarían la competencia de la Audiencia Nacional. En primer lugar, el magistrado recuerda que los dos delitos subyacentes o previos al blanqueo de capitales (que son los de corrupción entre particulares y los delitos fiscales) no figuran en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) como competencia de la Audiencia salvo que el delito fiscal causara una grave repercusión en la economía nacional, que no se da en el presente caso.
Así pues, el delito que arrastraría la competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción sería el de blanqueo de capitales, cuyo artículo 301 del Código Penal sanciona a quienes lo cometen "total o parcialmente en el extranjero".
"El principio de ubicuidad"
En el presente caso el juez concluye que fue en Madrid donde se residenció toda la actividad criminal y "donde se urdió la trama, se transfirieron las cantidades de dinero que presuntamente se habrían obtenido ilícitamente, se habrían cometido los delitos precedentes y desde donde, en definitiva, se habrían realizado todas las actividades dirigidas a la presunta ocultación y transformación de las ganancias ilícitas".
Según el juez Fernando Andreu, para que ese delito de blanqueo fuera competencia de la AN se tendría que haber cometido todo en el extranjero o se requeriría que el delito precedente fuera de los que recoge la Ley Orgánica como competencia de este tribunal. El magistrado entiende que la actividad delictiva realizada en el extranjero se limitaría a la inversión final de los fondos transferidos a un negocio de hostelería en Berlín.
El juez se basa en un acuerdo no jurisdiccional del pleno de la sala Segunda del Tribunal que en 2005 dictaminó el llamado "principio de la ubicuidad" según el cual en casos como el presente donde el delito de blanqueo de capitales se ha podido cometer en España y en el extranjero el competente será "el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales será en principio competente para la instrucción de la causa", según esta doctrina del Alto Tribunal el órgano competente para investigar el caso Rato sería el Juzgado Número 31 de Madrid.
Andreu ha adoptado esta decisión después de que este procedimiento recayera por turno de reparto en su juzgado. Si el juez Serrano-Arnal vuelve a rechazar la competencia del esta causa será el Tribunal Supremo el que decida qué juzgado finalmente tiene que instruir esta causa.