España

El Supremo avala la expulsión de un sargento por exigir al rey un "golpe de Estado" en Facebook

Asegura que hablaba como profeta de una religión inventada por él y que por tanto le amparaba la libertad religiosa

  • Fachada del Tribunal Supremo en Madrid. -

El Tribunal Supremo ha confirmado la expulsión del Ejército de un sargento primero de la Armada por difundir en Facebook textos y vídeos contra políticos e instituciones como la Corona en los que se identificaba como militar, vistiendo en ocasiones el uniforme.

“Se acusa al Rey de rodearse de ladrones y le exige que acaudille un golpe de estado; al Presidente de Gobierno le tilda de irresoluto y venal; al Alcalde de Madrid de favorecer ilegalmente los casinos y salas de juego; al Poder Judicial de corrupto y dominado por acólitos de la extrema derecha, hasta el punto de denominar a la Audiencia Nacional “Audiencia Nazional”, dirigiendo también graves acusaciones contra el Tribunal Constitucional”, señala la sentencia.

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado contra la resolución de la ministra de Defensa, de 3 de marzo de 2022, que le impuso la sanción disciplinaria de separación del servicio (que supone la pérdida de la condición militar y la baja en las Fuerzas Armadas) por la publicación y difusión de textos y vídeos en sus perfiles de Facebook, entre 2016 y 2019.

Publicaciones en las que arremetía contra instituciones como la Corona o el poder judicial, y partidos y dirigentes políticos, revelando su identidad de militar, si bien él ha alegado que hablaba como profeta de una religión inventada por él y que por tanto le amparaba la libertad religiosa.

La resolución confirmada le consideró autor de las faltas muy graves consistentes en "la realización de actos irrespetuosos o la emisión pública de expresiones o manifestaciones contrarias a la Corona y a las demás instituciones y órganos constitucionalmente reconocidos, cuando sea grave o reiterado", y en la infracción reiterada de “los deberes de neutralidad política". Textos y vídeos que fueron publicado en sus perfiles de Facebook (denominados “Colegueo de los infieles a Crom” y el segundo por el nombre del sargento).

Según la sentencia, “en dichos textos y vídeos (estos últimos grabados en su oficina y en los que el recurrente aparece vestido de uniforme) este vierte sus opiniones en términos desdeñosos, injuriosos y ofensivos”.

También se dio por probado que el sargento tenía creado un documento denominado "Fundiciones, Enseñanzas y revelaciones de P…. 1 Profeta de Crom. Alabado sea Crom y su Puta Madre", que se presenta como el escrito fundacional de la organización religiosa del mismo nombre fundada por el recurrente.

Aquí el sargento también se identificaba como militar (condición además de la que se sirve para argumentar sus manifestaciones), y expone su visión de la vida y opina sobre numerosos aspectos políticos y sociales.

"Representante de una religión"

La sentencia señala que, en su escrito de demanda, el recurrente se presenta como fundador, profeta y sumo sacerdote de una religión y organización religiosa creada por él y sostiene que en todas sus publicaciones no habla como militar "sino como el representante de una religión” y que “se limita a exponer su parecer en relación a distintos temas en calidad de Profeta y Sumo Sukinsin (nunca persona física)”.

El Supremo contesta que su conducta "en modo alguno puede ampararse en su derecho a la libertad religiosa, garantizado por el artículo 16.1 de la Constitución, que tanto en su dimensión interna (ámbito del pensamiento),como en su dimensión externa (el derecho a expresar y comunicar libremente a otros los pensamientos y las creencias o convicciones propias y el derecho a la puesta en práctica de la fe religiosa o de las creencias o convicciones de cualquier tipo) no ha sido, de ninguna manera, cercenada o limitada”.

El recurrente –añaden los magistrados- ha realizado "numerosísimas publicaciones (...) en las que vierte sus opiniones personales y criticas políticas sobre contra determinados órganos constitucionales y autoridades civiles, a las cuales imputa gratuitamente y de modo generalizado la comisión de actos arbitrarios e incluso ilegales”.

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