España

Fallo pionero del Supremo: la muerte de una persona dependiente no impide a sus herederos percibir gastos adelantados

Da la razón a la hija y tutora de una mujer con dependencia reconocida que murió sin que la Agencia de Asuntos Sociales y Dependencia andaluza aprobase la propuesta de PIA de ingreso en una residencia

  • Tribunal Supremo -

El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que los herederos de una persona dependiente que muere sin que se apruebe el Programa Individual de Atención (PIA) pueden pedir que concluya el expediente de dicho programa para percibir la devolución de los gastos adelantados.

En la sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza un recurso de la Junta de Andalucía y da la razón a la hija y tutora de una mujer con dependencia reconocida que murió sin que la Agencia de Asuntos Sociales y Dependencia andaluza aprobase la propuesta de PIA de ingreso en una residencia realizada por los Servicios Sociales de Dos Hermanas (Sevilla). Después de su muerte, la Administración archivó el procedimiento en trámite por pérdida de objeto.

El Supremo ha analizado si el derecho de la persona afectada por una situación de dependiente antes de la aprobación del PIA se puede transmitir a sus herederos cuando fallece para percibir los servicios y prestaciones correspondientes a la dependencia como consecuencia de la dilación de la Administración al tramitar el expediente.

Los magistrados explican que la muerte de quien se le reconoció el derecho a tener la condición de dependencia acaba con la percepción de las prestaciones una vez concretadas y aplicadas.

Sin embargo, precisa que si estando pendiente la aprobación del PIA fallece el que ya es titular del derecho derivado de ser persona en situación de dependencia, "cabe aceptar que nazca en favor de sus causahabientes un derecho de crédito si es que, entre tanto, han venido sosteniendo con sus medios lo que habría sido la prestación declarada como derecho, pero aún no concretada".

Es por eso que los herederos "tienen derecho a que el procedimiento se concluya con la aprobación del Programa Individual de Atención para concretar la prestación a la que habría accedido el beneficiario de no haber fallecido". "Esos causahabientes suceden en la condición de interesados en el procedimiento, cuyo interés consistirá, en su caso, en plantear el reintegro de aquellos gastos que haya venido financiando el beneficiario con sus recursos, o los herederos, y que de haberse aprobado el referido Programa no habría soportado, ya sea en todo o en parte".

Con el magistrado José Luis Requero como ponente, los magistrados han examinado el caso de una mujer con una hemiplejia (parálisis) que necesitaba atención continúa para todas sus necesidades básicas, estaba en cama todas las horas del día y había sido declarada su incapacidad absoluta. Debido a su estado de salud y que para su familia era imposible atenderla, ingresó en una residencia privada y la plaza suponía un coste de 2.150 euros al mes.

Una hija suya, como tutora y representante, pidió en julio de 2017 que se reconociera la dependencia de su madre, situación que se le reconoció casi un año después, en junio de 2018, en un grado III. Los servicios sociales de Dos Hermanas (Sevilla) presentaron ante la Agencia de Asuntos Sociales y Dependencia en Andalucía la propuesta de PIA de ingreso de la mujer en una residencia para personas mayores asistidas de la provincia de Sevilla.

Los hijos cubrían la dependencia

Después de la muerte de la mujer, que ocurrió en marzo de 2019 y sin aprobarse la propuesta de PIA, la Administración dio por terminado el proceso de elaboración de este programa y archivó las actuaciones en julio de ese año. En reacción, la hija y tutora de la fallecida, al agotarse la vía administrativa, decidió recurrir a los tribunales para denunciar que la Administración había incurrido en inactividad al no resolver el procedimiento en el plazo de seis meses.

Tras su recurso, un juzgado de Sevilla estimó en parte la demanda de la familia y anuló la resolución adoptada al entender que debió concluirse el expediente, declarando la existencia de inactividad de la Administración por no impulsar el procedimiento y no aprobar en plazo la resolución con las prestaciones públicas a las que hubiera tenido derecho esta mujer.

El juzgado sevillano indicó que, transcurrido el plazo de seis meses, se considera aprobado por silencio el PIA propuesto por los servicios sociales, pero rechazó que debiera pagarse lo abonado por residencia privada a la familia por entender que la prestación de residencia en plaza no supone que la Administración abone la elegida por ésta. Después, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó en otra sentencia el fallo de la instancia.

Es ahora cuando el Supremo concluye que "las prestaciones del Catálogo de servicios que regula la Ley 39/2006 son 'personalísimas', entendiéndose por tal que sólo puede ser destinataria de ellas la persona declarada en situación de dependencia; pero en este caso había una propuesta de ingreso en una residencia y es un hecho probado que los hijos (de la mujer) venían cubriendo los gastos de una residencia privada".

La Sala Tercera del TS señala que el asunto se centra en el derecho de la hija y tutora de su madre a que se apruebe el PIA. "Aprobarlo es lo que permitirá determinar si cabe la posibilidad de reclamar por los gastos de residencia que no se habrían tenido que hacer de haberse aprobado el Programa con los consiguientes efectos retroactivos ex disposición final primera.3 de la Ley 39/2006, en relación con el artículo 15.3 del Decreto 168/2007", expone.

Recoge que la sentencia del juzgado de Sevilla "resuelve que hay una inactividad material contraria a Derecho al no aprobarse el Programa Individual de Actuación, y así lo declara; pues bien, sin entrar a en si hay en puridad un supuesto de inactividad material -no lo cuestiona el recurso de casación-".

"Lo que sí hubo fue, en lo procedimental, una indebida aplicación del artículo 84.2 de la Ley 39/2015, que es lo relevante, pues de la conclusión del Programa Individual de Actuación dependía saber el alcance del daño causado a los causahabientes a efectos del artículo 31.2 de la LJCA al haber estado asumiendo el coste de la residencia", concluyen los magistrados.

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