El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central contra el artículo 1 (apartados 1.c y 2.g), 11.7, 23.3, 24 y 27.1 de la ley foral de las Policías de Navarra.
El tribunal, tras la invocación por el presidente del Gobierno de los artículos 161.2 de la Constitución y 30 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional, ordena la suspensión de la vigencia y aplicación de los artículos 1.2.g y 24 de la ley impugnada, desde la fecha de interposición del recurso (12 de agosto de 2019) para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
Impugnación competencial
Asimismo, se ordena que se dé traslado de la demanda y demás documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y al Gobierno de Navarra para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.
El Gobierno considera que se trata de una impugnación de carácter competencial que puede vulnerar los artículos 149.1.18 y 149.1.29 de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de "bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos" y de "seguridad pública".