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La Justicia desoye a los Nozaleda: el convenio de Nozar suponía un "sacrificio desmedido"

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado recientemente el recurso de apelación del grupo Nozar contra la decisión del juez de rechazar en 2015 el convenio de acreedores propuesto. La sentencia condena al pago de las costas a los Nozaleda.

  • Cartel de Nozar en un edificio de viviendas.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en mercantil, ha fallado en sentencia firmada el viernes 2 de junio desestimar el recurso de apelación interpuesto por Nozar en el año 2015 contra la sentencia del juzgado mercantil número dos de Madrid que rechazaba el convenio propuesto por la inmobiliaria para evitar su liquidación. La sentencia condena en costas a la inmobiliaria, y contra ella puede presentarse recurso de casación y recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo.

La sentencia de principios de junio, unida al auto de la misma sección de la Audiencia Provincial comunicado en mayo, que declaraba nula la decisión del juez mercantil de retrotraer la fecha del concurso, sobre el que informó también este diario, aboca al grupo de la familia Nozaleda a la liquidación.

El juzgado mercantil a cargo del concurso de Nozar, dirigido por el magistrado Andrés Sánchez Magro, admitió el recurso de apelación presentado por la compañía a mediados del año 2015, paralizando de esa manera la previsible liquidación del grupo de los Nozaleda.

Nozar fue declarada en concurso de acreedores en el año 2009, con un pasivo cercano a los 2.000 millones de euros. La compañía fue uno de los principales accionistas de otras inmobiliarias como Astroc y Colonial, y en el año 2008 alcanzó una cifra de negocio de 1.300 millones.

"No consta que se trate de una empresa cuya actividad suponga ningún tipo de interés estratégico", dice la Audiencia Provincial sobre Nozar

En su reciente sentencia, la Audiencia Provincial destaca, entre otras razones por las que el convenio propuesto por Nozar no podía ser aprobado, el hecho de que pretendía aplicar una quita del 75% al importe de los créditos concursales, y una espera de 15 años para su cobro, unos extremos que la Ley Concursal reserva para casos de empresas de especial relevancia para la economía.

La Audiencia Provincial señala que al cierre del ejercicio 2013, los ingresos de Nozar eran de 1,65 millones. Tampoco era Nozar "una entidad que aglutinase al tiempo de presentarse la propuesta que aquí nos ocupa una importante plantilla laboral, sino todo lo contrario". "No consta que se trate de una empresa cuya actividad suponga ningún tipo de interés estratégico ni para la economía nacional ni tampoco desde el punto de vista de ningún ámbito local concreto".

"Por más que hemos analizado la información vertida en el plan de viabilidad", continúa la sentencia del pasado 2 de junio, "no encontramos apoyo suficiente para poder fundar una decisión de este tribunal que justifique la aplicación de la excepción" a la normativa concursal.

Al tiempo de la presentación de la propuesta de convenio, Nozar era una empresa con una plantilla reducida y con una actividad inmobiliaria muy mermada"

"No estamos diciendo que la entidad Nozar sea una empresa irrelevante", precisa la Audiencia Provincial. "Hemos de reconocer que, sobre todo, en años pretéritos, fue una entidad de cierta importancia en el ramo de la construcción y promoción inmobiliaria", dice. "Pero al tiempo de la presentación de la propuesta de convenio, Nozar era una empresa con una plantilla reducida y con una actividad inmobiliaria muy mermada, prácticamente centrada en un intento de liquidación de activos inmobiliarios".

La Audiencia Provincial explica que debe valorarse, en el caso de aplicar quitas como la propuesta por Nozar del 75% de la deuda, si la medida no supondría una ventaja injustificada frente a competidores que sí cumplen regularmente con sus obligaciones. "En el caso que nos ocupa", señala la sentencia, "ese sacrificio resultaría desmedido, próximo a la frustración casi completa de los derechos de los acreedores".

Con esta sentencia, la Audiencia Provincial viene a dar la razón a los bancos acreedores de Nozar, que se habían propuesto al convenio presentado por la compañía y aprobado por el 73% de los acreedores, y a los dos anteriores administradores concursales de la inmobiliaria, Cristina Jiménez Savurido y Luis Aurelio Martín Bernardo, que también se opusieron al convenio propuesto. Además de rebasar los límites excepcionales contemplados por la Ley Concursal sobre quitas y tiempo de espera, el convenio propuesto por Nozar contemplaba como mayores ingresos acciones judiciales y de reintegración de créditos bancarios.

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