Quim Torra ha perdido el escaño en el Parlament tras desobedecer a la Junta Electoral Central (JEC). La Mesa de la cámara le ha retirado el acta de diputado tras una reunión de apenas 40 minutos para acatar la orden de la JEC. La reunión ha tenido lugar tras la entrega, por parte del secretario general del Parlament, Xavier Muro, de la carta en la que se instaba al máximo órgano de gobierno de la institución a retirar el asiento a Torra, que será sustituido por Maria Senserrich.
En la reunión no se ha tratado el tema de si Torra podrá o no mantenerse al frente del Govern de la Generalitat. El último informe de los letrados del Parlament indica que podrá hacerlo pues, para ser presidente, "no es necesario que sea diputado". Tres son las condiciones que debe reunir cualquier persona que quiera presidir la Generalitat, según han explicado fuentes parlamentarias a El Liberal: ser diputado, presentar un programa y tener mayoría en la cámara. Sin embargo, "perder una de estas condiciones no obliga a perder la presidencia", aseguran las mismas fuentes, que apuntan que, incluso, el escrito de la JEC "ya deja claro que una cosa es ser diputado y otra ser presidente".
Ahora se abre el debate jurídico sobre si Torra puede permanecer en el cargo o bien se ve despojado del puesto de presidente de la Generalitat. Según remarca el Estatuto de Autonomía, "el presidente de la Generalitat debe ser elegido por el Parlamento de entre sus miembros", tal y como sucedió el 14 de mayo de 2018. Antes de perder su escaño y en plena ida y venida de órdenes de la JEC, ratificadas por el Tribunal Supremo, los letrados del Parlament, sin embargo, han emitido dos informes contradictorios sobre si Torra podía o no mantener su cargo como presidente de la Generalitat.
A favor y en contra
En el primero de ellos, fechado el 24 de diciembre, los letrados consideraban que perder el escaño comportaría la pérdida de la Presidencia de la Generalitat. "La pérdida de la condición de diputado conllevaría también la pérdida del cargo de President de la Generalitat", reza el informe. La retirada del acta de diputado obedece a una sentencia no firme del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que condenó a Torra a 18 meses de inhabilitación por "la contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia del acusado a acatar el mandato" de la JEC.
Los independentistas consideran que Torra no queda inhabilitado al no tener sentencia firme, mientras que la JEC y, en base a su propio reglamento, sí ha podido dejarle sin acta. El órgano, compuesto por jueces, se acoge a la Ley Electoral: "Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena"; "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal".
En otro posterior informe, los letrados del Parlament se contradijeron respecto al anterior asegurando que Torra solo perdería su condición de presidente en el caso de tener una sentencia firme. El Supremo no se ha pronunciado aún sobre esta sentencia de la justicia catalana, pero sí sobre las medidas cautelarísimas y cautelares solicitadas por el propio Torra para dejar en suspenso la orden de la JEC. En ambos casos, el alto tribunal ha rechazado esta suspensión, ordenando la semana pasada que se cumpliera la orden de la JEC.
Así las cosas y, en este momento, Torra se mantiene al frente del Govern de la Generalitat, en una presidencia que sus socios de gobierno de ERC dicen querer "blindar" para poder sacar adelante los presupuestos autonómicos. Si el Supremo, finalmente, sentenciara de forma firme que debe ser inhabilitado, entonces el Parlament sí aceptaría que Torra abandonara la presidencia, tal y como él ha manifestado en alguna ocasión en las últimas semanas. Además, este abandono estaría respaldado tanto por el Reglamento del Parlament como por el propio Estatuto de Autonomía, que fijan esta condición como necesaria para obligar a un cargo público a dejar de ejercer como tal, según han indicado fuentes de la cámara a El Liberal.