El juez Pablo Ruz ha confirmado hoy la legalidad de las escuchas aportadas por el exconcejal de Majadahonda (Madrid) José Luis Peñas que dieron origen al caso Gürtel y cuya nulidad pidieron los imputados Francisco Correa, Ricardo Galeote y Luis Bárcenas por considerar que vulneraban su intimidad. Ruz ha adoptado esta decisión en un auto en el que destaca que lo que la Constitución prohíbe es la intervención de la conversación sin autorización judicial, pero no la captación de la conversación con otro y recuerda que según doctrina del Supremo la cuestión de la validez de una grabación subrepticia "no ataca la intimidad".
Esas conversaciones, que según el juez no difieren de otros casos validados por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, fueron fuente de prueba respecto de determinados delitos, con lo que la persona que las entregó actuó "en cumplimiento de la obligación de denunciar delitos", destaca el auto. El magistrado hace suya también la alegación de la acusación ejercida por el dirigente socialista valenciano Ángel Luna en el sentido de que "el origen de la presente causa no son, en sentido estricto, las grabaciones cuestionadas, sino las manifestaciones en modo de denuncia" que hizo el concejal "ante el órgano competente y en las que le relata con detalle y precisión hechos que revisten trascendencia penal".
Ruz cree además que resulta incongruente plantear esta cuestión cuatro años después de levantarse el sumario, sin que entonces las defensas las impugnaran cuando en su día se concedió un plazo extraordinario para ello, "aquietándose por lo tanto a su contenido y presencia entre el material instructor y no siendo denunciada la supuesta ilicitud". Por tanto, recuerda que será en fase de juicio oral "donde deberán desplegar o no su eficacia las grabaciones aportadas como medio probatorio a valorar por el tribunal".
El instructor del caso Gürtel se ha pronunciado sobre estas grabaciones después de que la sección cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional estimara los recursos de los imputados que pedían invalidar esta prueba, petición que Ruz rechazó de plano. El motivo por el que se admitieron los recursos fue porque el juez tramitó la petición de los imputados como un incidente de nulidad, es decir, como una solicitud de que se anulara toda la causa, pero ahora la Sala entiende que "el trámite de nulidad de actuaciones escogido por el juzgado no parece ser el más adecuado".
En su recurso, Correa alegaba que estas pruebas se obtuvieron lesionando su derecho a la intimidad y pide que se expulsen de la causa y se anulen "las actuaciones que directa o indirectamente deriven de la prueba nula".