España

El Constitucional avala el abaratamiento del despido de la reforma laboral

El Pleno avala, con siete votos favorables y cuatro en contra, la regulación de las indemnizaciones por despido improcedente y la limitación en el cobro de salarios de tramitación en casos de readmisión que introdujo el decreto de la reforma laboral.

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la legalidad del abaratamiento del despido improcedente recogida por la reforma laboral, así como la supresión del pago de los salarios de tramitación cuando el trabajador opte por el cobro de la indemnización por despido.

El pleno del TC ha respaldado también que el Gobierno empleara el formato de decreto ley para la aprobación de la reforma laboral y concluye que la decisión no fue "abusiva" ni "arbitraria", ya que las medidas del decreto están "en conexión" con la situación de urgencia y se basan en "datos constatables relativos a la situación de crisis económica y desempleo".

El fallo de este jueves, acordado por siete votos a cuatro, cuenta con dos votos particulares y supone el rechazo de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social número 34 de Madrid contra la reforma laboral aprobada en febrero de 2012 por decreto ley no vulnera ningún derecho fundamental. Esta es la primera vez que el Constitucional se pronuncia sobre el fondo de la reforma laboral, porque previamente había rechazado otras 16 cuestiones de inconstitucionalidad procedentes la mayoría del mismo juzgado porque no cumplían con los requisitos formales.

Despido improcedente

Respecto a la indemnización por despido improcedente, la norma la redujo de 45 a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades y estableció un sistema dual para los contratos fijos anteriores a la reforma laboral (45 días hasta su entrada en vigor y 33 días para el resto). El TC niega que este precepto provoque una discriminación "de origen clasista", ya que "no prevé diferencias entre los trabajadores comprendidos en el supuesto regulado".

El auto descarta también que el precepto cuestionado carezca de explicación racional y recuerda que la Constitución da al legislador la facultad de configurar el régimen del despido, capacidad que incluye la posibilidad de establecer indemnizaciones tasadas.

Sobre la limitación del cobro de salarios de tramitación, insiste en que no fue una decisión arbitraria porque en su exposición de motivos la norma "explica las razones por las que el legislador justifica la supresión de los salarios de tramitación" cuando se opta por la indemnización y no por la readmisión del trabajador. El tribunal recuerda que ya se ha pronunciado sobre este aspecto y ha dicho que discriminar el pago de salarios de tramitación, según se cobre la indemnización o se reingrese en la empresa, no supone "una diferencia de trato desproporcionada o irrazonable" y no vulnera "las exigencias del principio de igualdad".

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