Opinión

El ‘caso Arandina’ y el populismo punitivo

La sentencia del caso Arandina presenta múltiples elementos que podrían considerarse manifestaciones de cómo el populismo punitivo va calando a nivel judicial

  • El ‘caso Arandina’ y el populismo punitivo.

Tanto para las víctimas como para los acusados es una desgracia que, cada vez que se enjuicia la comisión de un delito contra la libertad sexual, se genere un auténtico circo social y mediático en torno al caso. Aunque los juzgadores deben abstraerse de las presiones del entorno, conseguirlo no es nada fácil en el actual clima de cacería y linchamiento.

Movimientos sociales y partidos políticos demandan una aplicación expansiva del derecho penal como remedio a unos problemas de inseguridad ciudadana que carecen de una base fáctica real. Se trata de una auténtica ola de populismo punitivo, que va a suponer un enorme reto para nuestro maltratado sistema judicial, un pilar fundamental en el que se sustenta nuestro Estado de Derecho. Y esto debería ponernos a todos en alerta.

El populismo punitivo va calando a nivel judicial

La sentencia del caso Arandina presenta múltiples elementos que podrían considerarse manifestaciones de cómo el populismo punitivo va calando a nivel judicial y que yo voy a tratar de exponer de una forma que permita su comprensión al público no familiarizado con la jerga jurídica.

1. La declaración de la víctima como única prueba de cargo. En el proceso penal rige la presunción de inocencia, un derecho humano fundamental en cuya ausencia decae la democracia. Para desvirtuar esta presunción, quien acusa tiene la carga de probar que el acusado cometió el delito que se le imputa, y una de estas pruebas puede ser, conjuntamente con otras o bien en exclusiva, la declaración de la víctima.

Evidentemente, esta declaración debe cumplir una serie de requisitos que deben ser valorados por el tribunal: verosimilitud (las afirmaciones deben ser corroboradas por elementos periféricos de carácter objetivo), ausencia de incredibilidad subjetiva (se deben valorar las características físicas o psicoorgánicas de la víctima, su grado de desarrollo y madurez y la inexistencia de un móvil de resentimiento, venganza etc.,) y la persistencia en la incriminación (debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones). Ante la más mínima duda sobre la concurrencia de estos requisitos, la interpretación deberá ser la más favorable al reo (in dubio pro reo), sea éste hombre o mujer y al margen del delito del que se le acuse.

"La condena del caso Arandina se sustenta en la declaración de la víctima"

La condena del caso Arandina se sustenta, fundamentalmente, en la declaración de la víctima, y lo cierto es que el relato de hechos probados arroja bastantes dudas sobre si la declaración de la víctima reúne estos requisitos. La sentencia considera que la víctima fue persistente en la incriminación a pesar de que también considera probado que contó distintas versiones a diferentes personas sobre lo sucedido, reconociendo a muchas que el acto sexual fue consentido (incluso en las redes sociales). El Tribunal da más peso a la versión de lossucedido que la víctima trasladó a su círculo más íntimo que a las realizadas a círculos más “externos”, achacando estas contradicciones, básicamente, a su falta de madurez (tenía 15 años al suceder los hechos). A pesar de que el tribunal considera probado que ella contó  a una amiga que "como digan que fue algo más que pajas y mamadas, me invento lo que sea", el tribunal no cree que mienta ni que concurra un ánimo revanchista.

Uno de los pilares en los que el Tribunal sustenta la valoración de la declaración es el informe psico-social, en el que las psicólogas no dudan de la credibilidad de la víctima a pesar de que se reconoce que éstas no realizaron el test de credibilidad.

"Tras practicar felaciones, la víctima sí consiente un coito"

Desde el punto de vista de la consistencia, ofrece también bastantes dudas razonables que, tras practicar felaciones a los tres acusados (que el tribunal considera no consentidas), la víctima sí consintiese en mantener un coito en la cama con uno de ellos.

A la vista de lo expuesto, es evidente que hay muchos elementos que permiten cuestionar la valoración de la declaración de la víctima que se realiza en la sentencia. Y, aunque no lo compartan, espero que comprendan mi temor a que la presunción de inocencia y el in dubio pro reo hayan podido ser desplazados en este caso por el eslogan feminista que institucionalizó la vicepresidenta del gobierno Carmen Calvo: “a la víctima hay que creerla sí o sí, siempre”.

2. La desproporción de las penas. La sentencia condena a cada uno de los acusados, como autores de un delito de agresión sexual, a la pena de 14 años,  pues entiende que fue agresión y no abuso sexual al concurrir la existencia de intimidación (en este caso, ambiental). Además, condena a cada uno de los acusados como cooperadores necesarios de los delitos de agresión cometidos por los otros dos, lo que arroja una pena total de 38 años de prisión.

Lo normal en estos casos sería aplicar la figura del delito continuado, que supone que cuando se cometen varios delitos que infringen el mismo precepto penal de manera continuada en el tiempo (por ejemplo, 3 violaciones) se agrave la pena, pero no que se sumen las penas de los delitos cometidos. En su lugar, la sentencia ha aplicado un criterio que insinuó el Tribunal Supremo en la sentencia de La Manada: que cuando haya violación e intercambio de roles entre los autores, en lugar de apreciar continuidad delictiva, es decir, un único delito continuado de violación, se aprecien delitos como violaciones en las que se hubiera participado, ya sea como autor o cooperadores necesarios (cuya pena es igual a la del autor).

Este criterio determina una doble agravación de la pena por los mismos motivos, pues la sentencia también había aplicado la agravante de actuación grupal,  lo cual pone en jaque el principio de non bis in idem (nadie puede ser condenado por los mismos hechos dos veces).

Nos encontramos así con que, mientras que el homicidio doloso está castigado con una pena máxima de 15 años (agravantes aparte), una agresión sexual consistente en una felación grupal se castiga con 38 años de prisión. Es algo que sin duda pone en jaque el principio de proporcionalidad de la pena, que implica que ésta deba ser ajustada a la gravedad del acto cometido y en función del daño causado. La pena, entre otras muchas funciones, tiene un componente desincentivador, que se refleja en que se castiguen más duramente los actos más graves. Castigar con mucha más pena la violación que el homicidio puede trasladar a la sociedad un mensaje peligroso y perverso.

A pesar de que España es uno de los países del mundo más seguros, el populismo punitivo se ha instalado en los discursos políticos y en las demandas de movimientos sociales de diversa índole, algunos con un marcado componente identitario y/o ideológico. Es una cuesta abajo y sin frenos hacia la demolición del Estado de Derecho que nos ha dado unos de los periodos de convivencia, bienestar y paz  más largos de nuestra historia. Pero las vísceras siempre gritan más fuerte que la razón, y eso lleva a muchos exigir a quienes imparten justicia que lo hagan desde las entrañas, a riesgo de ser señalados. Yo les animo a que resistan, porque quienes no gritamos somos más.

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