Economía

El Supremo rechaza indemnizar a las fotovoltaicas por el recorte de Sebastián

El Alto Tribunal señala que los incentivos "no pueden quedar petrificados" y que son susceptibles de adaptarse a las nuevas circunstancias concurrentes. 

 

  • El Supremo ha desestimado los cinco primeros recursos planteados por empresas fotovoltaicas

El Tribunal Supremo ha rechazado indemnizar por daños y perjuicios a las empresas fotovoltaicas por la normativa aprobada por el Gobierno en 2010, en la etapa en la que Miguel Sebastián desempeñaba el cargo de ministro, por la que se recortaba la retribución a las plantas solares fotovoltaicas.

En su fallo, la Sala III del Alto Tribunal establece que la existencia de un daño indemnizable "debe contemplarse en relación con la totalidad de la vida útil de las instalaciones (fijada en 30 años), y la prueba pericial practicada en las actuaciones ha puesto de manifiesto que la disminución de ingresos derivada de la limitación de la retribución ha sido compensada mediante disposiciones posteriores, lo que permite afirmar que la actividad de producción de electricidad a través de este régimen especial ofrece una rentabilidad razonable (en el entorno del 8% anual), que excluye que el daño sea real y antijurídico".

En concreto, el Supremo ha desestimado los cinco primeros recursos planteados por empresas fotovoltaicas contra la decisión del Consejo del Ministro que denegó las indemnizaciones, y ahora trasladará estas primeras sentencias a las más de 150 empresas que tienen también planteado recurso por el mismo motivo, con el fin de que decidan si continúan con los recursos o desisten a la vista del criterio fijado al respecto por el alto tribunal en estas primeras resoluciones.

Las empresas recurrieron contra la decisión del Consejo de Ministros de desestimar sus reclamaciones de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a sus instalaciones de producción de electricidad procedente de energía solar fotovoltaica por la entrada en vigor de la normativa aprobada por el Gobierno en 2010.

El Supremo ha analizado si concurría responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de actos reglamentarios y legislativos, al modificar el régimen retributivo de las instalaciones fotovoltaicas imponiendo determinadas obligaciones técnicas, un peaje por el uso de la red de transporte y limitando la retribución mediante tarifa a determinadas horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones.

No adquirieron un derecho "perfecto e ilimitado"

La sección cuarta de la Sala Tercera del Supremo, que ha resuelto los recursos, resalta que los titulares de las instalaciones fotovoltaicas que obtuvieron su inscripción al amparo del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, "no adquirieron, ni incorporaron a su patrimonio, un derecho, perfecto e ilimitado, a percibir una 'tarifa regulada' por la totalidad de la energía neta producida durante toda la vida de esa instalación en los términos que entonces establecía aquella disposición reglamentaria. 

Asimismo, subraya que "la forma, la cuantía, la extensión y la duración de los incentivos reconocidos a las instalaciones  fotovoltaicas no pueden quedar petrificadas con aquella regulación inicial, sino que son susceptibles de las correspondientes adaptaciones a las nuevas circunstancias concurrentes, concretamente al desarrollo tecnológico y al nuevo escenario económico que ha incidido de lleno en las previsiones de demanda eléctrica que se tuvieron en cuenta originariamente, sin olvidar el conocido como 'déficit tarifario'". 

El Tribunal señala que lo que sí debe garantizarse por los poderes públicos, porque lo exige la legislación, es que las instalaciones ofrezcan a sus titulares una "rentabilidad razonable", punto sobre el que el Alto Tribunal ordenó una prueba pericial, que realizaron un ingeniero industrial especialista en electricidad y un economista, a efectos de determinar la rentabilidad de las instalaciones.

Rendimiento en torno al 8% anual

Según la prueba, en la práctica totalidad de las instalaciones su rendimiento se sitúa en el entorno del 8% anual durante los treinta años contemplado, y que, aunque a corto plazo (en los años 2011, 2012 y 2013), se aprecia efectivamente una merma de ingresos, ninguna de las instalaciones tiene un descenso apreciable de su rentabilidad si se contempla en la totalidad de los 30 años del periodo.

Además, el tribunal subraya que los peritos añadieron que dichas mermas han sido compensadas por el régimen normativo derivado del Real Decreto 413/2014, de 16 de julio, y normas concordantes, que han ampliado a 30 años una garantía que asegura, al contemplar los gastos financieros, la rentabilidad en cuantía efectivamente razonable.

Igualmente, la sentencia señala además que no concurren los vicios de constitucionalidad aducidos por los recurrentes y tampoco aprecia la infracción de las normas del Derecho de la Unión Europea relativa a los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.

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