España

El Supremo sostiene que el juez de Plaza de Castilla es el competente para instruir el caso Rato

El Supremo ha acordado que el caso Rato se quede en Plaza Castilla, desoyendo a la Fiscalía Anticorrupción y al propio Serrano-Arnal, por la dificultad jurídica que supone enviar el delito de blanqueo de capitales a la Audiencia Nacional.

  • El expresidente de Bankia, Rodrigo Rato

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha ordenado este miércoles que el denominado caso Rato siga siendo instruido en su integridad por el titular del Juzgado de Instrucción Número 31 de Madrid, el juez Antonio Serrano-Arnal.  En esta causa, se investiga al ex vicepresidente del Gobierno de Aznar por gestionar un entramado societario opaco al fisco en el extranjero pero, también, por recibir presuntamente 'mordidas' de los contratos publicitarios que Bankia firmaba con varias empresas mientras Rato presidía la entidad.

Rato y sus colaboradores están siendo investigados por delitos de corrupción entre particulares, delitos fiscales y blanqueo de capitales. Según informan fuentes jurídicas a Vozpópuli, aunque los magistrados valoraron dividir la causa en dos piezas, han terminado fallando a favor de que el procedimiento en su totalidad siga siendo instruido en los juzgados ordinarios de Plaza de Castilla.

La razón: la dificultad jurídica que arrastra enviar el delito de blanqueo de capitales a la Audiencia Nacional -ya que aunque parte de este lavado de dinero se haya producido en el extranjero- los magistrados han teniendo en cuenta que el blanqueo exige de un delito previo, lo que podría acarrear dificultades en el futuro a la instrucción. Por esta razón, la Sala ha decidido finalmente que el caso permanezca en el Juzgado de Instrucción Número 31 de Madrid, que dirige Serrano Arnal.

El caso, a Plaza de Castilla

De esta forma, el Alto Tribunal sigue el criterio del juez Fernando Andreu y la Fiscalía del Supremo, que había informado a favor de que el caso Rato continuara siendo instruido en los juzgados de Madrid, y desoye el criterio de la Fiscalía Anticorrupción y el propio Serrano-Arnal.

Andreu sostuvo que el delito de blanqueo de capitales que hubiese arrastrado la investigación del caso Rato a su juzgado era competencia del Juzgado de Instrucción Número 31 de Madrid, atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo -al llamado "principio de la ubicuidad-  que establece que "el juez que primero haya iniciado las actuaciones procesales será en principio competente para la instrucción de la causa".

El titular del Juzgado central de Instrucción Número 4 de la Audiencia hizo hincapié en que "ninguno de los delitos subyacentes o previos al de blanqueo de capitales sería de competencia de la Audiencia Nacional", desde el momento en que el delito de corrupción entre particulares (art. 286 bis del Código Penal) no está comprendido entre el elenco de conductas que el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicialestablece como de competencia de la Audiencia Nacional, ni el delito contra la Hacienda Pública (art. 305 del Código Penal) podría considerarse que pueda producir, en este caso, una "grave repercusión en la economía nacional".

En contraposición, la fiscal Anticorrupción Elena Lorente defendió a capa y espada que esta investigación debía ser dirigida por la Audiencia puesto que la sociedad Kradonara, propiedad de Rodrigo Rato, recibió 6,5 millones de euros procedentes del extranjero y cuyo origen se desconoce. La conclusión defendida por Anticorrupción es que "si todo o parte de los actos de blanqueo se han producido en el extranjero, es competente el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional", es decir, el juez Andreu.

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