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¿Puede un propietario moroso alquilar su vivienda?

La ley ampara a los morosos en las comunidades de propietarios, y esto es lo que dice sobre si pueden o no alquilar su vivienda

Bloque de pisos de Oviedo
Bloque de pisos de Oviedo Europa Press

Actualmente, en España hay más de 1,2 millones de comunidades de propietarios. Al hablar de comunidades de vecinos, uno de los factores que más dificulta el bienestar y la convivencia es la morosidad. La pandemia disparaba la morosidad en todo el país, y en 2022 estas personas que no estaban al corriente de pago llegaron a deber más de 1.600 millones de euros. Sin embargo, estos vecinos están amparados por la ley, y mantienen numerosos derechos al igual que el resto de propietarios.

Mientras que el aumento del coste de nivel de vida y el alquiler de las viviendas aumenta, cada vez son más los propietarios que tienen dificultades para realizar sus pagos. Son muchos los propietarios que no pueden hacer frente a los pagos de la comunidad -en muchas ocasiones, cuantiosos-, y algunos de ellos tratan de buscar alternativas y opciones para aumentar sus ingresos mensuales y solventar estas deudas. Pero, ¿puede un moroso alquilar su vivienda? La ley tiene la respuesta a esta pregunta.

¿Puede un propietario moroso alquilar su vivienda?

Tal y como informa la página web de Comunidades: soluciones de autogestión, los propietarios morosos pueden alquilar sus viviendas a terceros aún teniendo una deuda con la comunidad. Aún así, es cierto que deberán cumplirse tres requisitos para poder llevar a cabo esta operación:

  • Firmar un compromiso de pago.
  • Hacerse cargo de los gastos judiciales en el caso de que la comunidad los haya iniciado para solventar la deuda.
  • Aprobación de la comunidad de los acuerdos pactados con el deudor.
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De igual forma, la persona que alquile la vivienda deberá estar pendiente de las condiciones establecidas por el contrato, ya que pueden surgir dudas respecto a quién debe hacer frente a los pagos de la comunidad una vez arrendada la vivienda. Pero lo cierto es que esto dependerá de las dos partes: puede ser responsabilidad de cualquiera de ellos.

Inquilino o propietario: ¿Quién debe pagar la comunidad?

La Ley de Arrendamientos Urbanos es clara, y establece en su artículo 20 que “las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”.

En el caso de que el inquilino pague la comunidad, el propietario podrá rescindir el contrato, ya que se considera incumplimiento del mismo. A su vez, esto también puede ser un problema para el dueño de la vivienda, pues aunque el arrendatario deba hacerse cargo de los gastos -si así lo han establecido en el contrato-, si no lo hace deberá hacerse cargo el propietario de la vivienda. La comunidad podrá dirigirse a él y reclamarle la deuda generada.

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